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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de seguridad social asumida en la información exógena 


exogena
Actualizado: 1 junio, 2023 (hace 2 años)

La Resolución 000124 de 2021 contempla el formato 1001 de
información exógena para el año gravable 2022, en el cual se deberá realizar el reporte de los pagos o abonos en cuenta para las EPS y los fondos de pensiones

No te pierdas, a continuación, los detalles al respecto.

La Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 establece quiénes están obligados a reportar información exógena por el año gravable 2022, las características técnicas para su presentación, los plazos y su contenido. Además, la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023 modificó de forma parcial la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 en lo que respecta a la solicitud de información exógena por el año gravable 2022.

Ahora bien, aunque el artículo 114-1 del Estatuto Tributario contempla una la exoneración de pagar aportes al Sena, ICBF y EPS de los trabajadores que cumplen con ciertos requisitos, las empresas siguen obligadas a realizar los aportes a cajas de compensación y a los fondos de pensiones; al igual que a trasmitir la parte del aporte que es asumida por el trabajador dependiente.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo reportar en la información exógena tributaria los aportes a seguridad social que el empleador decidió asumir aun cuando eran parte de la cotización que le correspondía al trabajador.

Siguiendo la explicación del Dr. Diego Guevara, en los casos en que la empresa pague la totalidad del aporte en salud y pensión sin descontarle al trabajador, dicho saldo se debe llevar como un gasto no deducible, y se deben reportar los pagos a las EPS y a los fondos de pensiones en el formato 1001, según los conceptos 5011 y 5012 contemplados en el instructivo del artículo 17 de la Resolución 000124 de 2021.

Además, el parágrafo 10 del artículo 17 de dicha resolución establece que tales aportes deben reportarse en cabeza de las entidades beneficiarias, es decir la respectiva EPS, fondo de pensiones, Sena, ICBF o caja de compensación familiar. Ahora bien, la parte del aporte que le corresponde al empleador se deberá reportar en la casilla de pagos y abonos en cuenta deducibles; por el contrario, la porción del aporte que asume el trabajador debe diligenciarse en la casilla de pagos o abonos en cuenta no deducibles.

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