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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Dividendos que se deben sumar para obtener un solo impuesto con las cédulas general y de pensiones


revisión de dividendos
Actualizado: 19 septiembre, 2023 (hace 1 año)

La tributación sobre dividendos gravados y no gravados para contribuyentes residentes y no residentes fue modificada por la Ley 2277 de 2022.

Aprende en este editorial sobre los dividendos que se deberán sumar con la cédula general y la cédula de pensiones para obtener un solo impuesto.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 331 del ET, luego de ser modificado con el artículo 6 de la Ley 2277 de 2022, y tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1103 de julio 4 de 2023, ¿a partir del año gravable 2023 cuáles son los dividendos que se deberán sumar con la cédula general y la cédula de pensiones para obtener un solo impuesto con la tabla del artículo 241 del ET?

El Dr. Diego Guevara responde esta inquietud en el siguiente video:

Según el conferencista, el artículo 331 del ET, modificado por el artículo 6 de la Ley 2277 de 2022, establece lo siguiente:

Artículo 331. Rentas líquidas gravables.  Para efectos de determinar la renta líquida gravable a la que le será aplicable las tarifas establecidas en el artículo 241 de este estatuto, se seguirán las siguientes reglas:

Se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones y de dividendos y participaciones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241 de este estatuto: lo anterior, sin perjuicio de las rentas líquidas especiales.

Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de este estatuto.

    (El subrayado es nuestro).

Según el artículo mencionado, para efectos de obtener la renta líquida gravable, se sumarán las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas de trabajo, de capital, no laborales, de pensiones, y de dividendos y participaciones. Esta última fue adicionada con la reforma tributaria.  

Por otra parte, el artículo 1.2.1.10.4 del DUR 1625 de 2016, modificado con el artículo 1 del Decreto 1103 de julio 4 de 2023 (el cual hace referencia a cómo se deben tratar los dividendos correspondientes a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022 a cargo de personas naturales residentes) establece en su numeral 1 lo siguiente:

  1. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieren sido considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional conforme con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario sumarán a la renta líquida cedular obtenida por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones, integrando la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetándose a la tarifa señalada en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

(El subrayado es nuestro).

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De acuerdo con esto, los únicos dividendos que se van a sumar con la cédula general y la cédula de pensiones son los no gravados de años 2017 y siguientes, para obtener un solo impuesto con la tabla del artículo 241 del ET.

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