En este caso de estudio, analizamos los requisitos fundamentales para eliminar la responsabilidad 48 en el RUT para los contribuyentes que cesaron definitivamente sus actividades sujetas al IVA en los términos del artículo 614 del ET y el artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016.
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Los responsables de IVA deben tener en su RUT el código de responsabilidad 48. Los requisitos para eliminar esta responsabilidad del registro son descritos por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente segmento del consultorio tributario:
De acuerdo con el conferencista, cuando un responsable de IVA cesa sus actividades gravadas con dicho impuesto, debe reportar esta novedad en el RUT, según lo indicado en el artículo 614 del ET:
Los responsables del impuesto sobre las ventas que cesen definitivamente en el desarrollo de actividades sujetas a dicho impuesto deberán informar tal hecho, dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo.
Además, el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 describe que para la respectiva actualización del RUT por cese de actividades responsables de IVA se deberá:
Conoce los requisitos necesarios para actualizar el RUT y eliminar los códigos «33-Responsable del INC» o «48-Responsable del IVA».