La Dian ha indicado que, aunque el impuesto de renta y las ganancias ocasiones sean un único tributo, el segundo tiene un tratamiento específico para su determinación, depuración y liquidación.
A través del Concepto 904129 del 29 de septiembre de 2023, la Dian señala que las exenciones previstas para el impuesto sobre renta no son trasladables al impuesto complementario de ganancias ocasionales.
La entidad ha indicado que, según el artículo 5 del ET, aunque el impuesto de renta y las ganancias ocasiones sean un único tributo, el segundo tiene un tratamiento específico para su determinación, depuración y liquidación.
Por lo anterior, las ganancias ocasionales están gravadas como un impuesto complementario, se regulan por una normativa distinta y tienen carácter excepcional.
La utilidad que provenga de la enajenación de un activo fijo constituirá ganancia ocasional cuando haya hecho parte de los activos fijos por un término de dos años o más. Cuando el termino sea menor, la utilidad se considerará como renta líquida.