La reforma a la profesión contable es un tema importante que ha sido discutido y planteado en el contexto de la profesión en Colombia.
Por lo tanto, este proyecto busca modernizar y fortalecer la profesión contable en el país, adaptándola a los cambios tecnológicos y sociales.
En esta conferencia, Miguel Ángel García destaca la convocatoria que se hizo por parte del CTCP para que los contadores públicos participaran en la elaboración de este nuevo proyecto que busca modernizar la profesión contable.
A continuación, se explica los puntos clave abarcados en la reforma a la profesión contable:
El gobierno de la profesión en una mesa técnica estableció que el Comité Nacional Para La Reglamentación De La Profesión Contable, debía regirse por los siguientes principios:
Por otra parte, también expresaron que el gobierno de la profesión debería estar dirigido por los siguientes órganos:
El órgano del gobierno discutió que Comité Nacional Para La Reglamentación de la Profesión Contable debería ser una entidad conformada por contadores públicos, que fuera de carácter privado, organizada como una colegiatura para la magistratura y asociación gremial sin ánimo de lucro de interés común que desempeñará funciones públicas asignadas en la Ley 43 de 1990.
El Comité Nacional Para La Reglamentación De La Profesión Contable pronunció debería haber los siguientes tribunales para regularse:
El patrimonio debe identificarse de la siguiente manera:
De acuerdo a lo estipulado en el proyecto de ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, en su artículo 18 establece:
Artículo 18. Dirección de la Contaduría Pública. La dirección de la profesión continuará en materia técnica-científica en cabeza del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) hasta tanto se dé cumplimiento al artículo 19 de la presente Ley. Este Órgano estará integrado por cinco (5) consejeros elegidos por concurso público de conocimientos entre los contadores, para un período de cuatro (4) años y podrán concursar hasta por un período más.
Con base al proyecto de ley por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, en su artículo 28 establece:
Artículo 28. la sala disciplinaria de inspección, vigilancia y control, estará conformada por contadores públicos, con experiencia en su ejercicio profesional no inferior a quince (15) años y que no hayan sido sancionados disciplinariamente en la profesión, mediante designación o elección, así:
1. Dos (2) delegados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2. Un (1) delegado de la DIAN-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. El Contador General de la Nación o su delegado.
4. Un (1) Representante del Consejo Gremial.
5. Un (1) Representante de las universidades con programas de Contaduría Pública vigentes y reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
6. Tres (3) representantes de los profesionales de la Contaduría Pública.
Miguel Ángel García López Contador Público, especialista en impuestos y análisis financiero, especialista en Internacionalización de la Economía. Presidente de la Asociación Centro de Estudios Grupo de los 100, agremiación de contadores públicos.