Diferencias entre la asamblea general de accionistas y la junta de socios


Tanto la asamblea general de accionistas como la junta de socios representan el máximo órgano social al interior de una sociedad. Estos órganos son los encargados de su dirección. Sin embargo, las sociedades tendrán una u otra dependiendo de la forma en que se divida su capital.

El máximo órgano social de una compañía es la instancia en la que los asociados se reúnen para tomar decisiones de gran alcance relacionadas con la dirección de la sociedad comercial. Los asociados se podrán reunir en asamblea general de accionistas o en junta de socios dependiendo de la forma en que se divida su capital.

Asamblea general de accionistas y junta de socios

Así, el máximo órgano social en las sociedades por acciones será la asamblea general de accionistas, mientras que en el caso de las sociedades por cuotas o partes de interés, el máximo órgano social es la junta de socios. En ambos casos, el máximo órgano social está constituido por los asociados, ya sean accionistas o socios, quienes actúan de manera colegiada para tomar decisiones encaminadas a alcanzar los objetivos de la sociedad.

Asamblea general de accionistas

Junta de socios

Sociedades por acciones

Sociedades por cuotas sociales

Sociedades por partes de interés

a) Sociedad anónima.

b) Sociedad en comandita por acciones.

c) Sociedad por acciones simplificadas.

a) Sociedad de responsabilidad limitada.

b) Sociedad en comandita simple.

a) Sociedad colectiva.

Funciones del máximo órgano social

De acuerdo con el artículo 187 del Código de Comercio, el máximo órgano social ejerce las siguientes funciones generales:

  1. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.
  2. Examinar, aprobar o no aprobar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores.
  3. Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes.
  4. Hacer las elecciones que corresponda, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente.
  5. Considerar los informes de los administradores, o del representante legal sobre el estado de los negocios sociales, y el informe de revisor fiscal, en su caso.
  6. Adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los asociados.
  7. Constituir las reservas ocasionales.
  8. Las demás que señalen los estatutos o la ley.

Para profundizar sobre la asamblea de accionistas y junta de socios, te invitamos a consultar nuestro Especial Actualícese Asambleas de accionistas o junta de socios y de copropietarios en propiedad horizontal.

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