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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estados financieros 2018: documentos que se deberán entregar, características y plazos


Estados financieros 2018: documentos que se deberán entregar, características y plazos
Actualizado: 2 enero, 2019 (hace 6 años)

Las sociedades que a diciembre 31 de 2018 sean vigiladas por la Supersociedades, y pertenezcan a los grupos 1, 2, o 3, entregarán los reportes indicados en la Circular 201-000005 de 2018. En este editorial le explicamos las novedades.

En noviembre de 2018, la Supersociedades a través de las circulares 201-000005 y 100-000006 fijó las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia a normas internacionales, tendrán que cumplir para remitir a esta entidad la información sobre sus estados financieros del 2018.

Sociedades que operan en condiciones normales

Según la Circular 201-000005, las sociedades comerciales que a diciembre 31 de 2018 tengan la condición de vigiladas y/o controladas ante la Supersociedades, y que pertenezcan a los grupos 1, 2, o 3, deberán entregar obligatoriamente los reportes mencionados en dicha circular. Lo mismo para aquellas sociedades que solo tengan la condición de inspeccionadas ante la Supersociedades, que pertenezcan al grupo 1 o 2, que no se encuentren en situaciones de liquidación voluntaria y a las cuales se les solicite mediante correo urbano la entrega de la información.

a) Las sociedades vigiladas y/o controladas de los grupos 1 o 2 deberán utilizar el software XBRL Express donde tendrán que manipular las opciones:

  • 01-10-estados financieros-NIIF plenas-Individual”.
  • 01-20-Estados Financieros-NIIF plenas-Separado”.
  • “01-40-Estados financieros-NIIF pymes-Individual” o
  • “01-50-Estados Financieros-NIIF pymes-Separado”.
“Este reporte se entregará entre el 27 de marzo y el 30 de abril de 2019, acompañados de 4 documentos adicionales”

Con las anteriores opciones entregarán archivos XBRL con la información de lo que serían su estado de situación financiera, estado de resultados y estado de resultado integral. Este reporte se entregará entre el 27 de marzo y el 30 de abril de 2019, acompañados de 4 documentos adicionales:

  • Certificación de estados financieros firmada por representante legal, contador y revisor fiscal.
  • Notas a los estados financieros.
  • Informe de gestión de los administradores.
  • Dictamen del revisor fiscal.

b) Las sociedades vigiladas y/o controladas del grupo 3 entregan en papel en la Supersociedades, a más tardar el 30 de abril de 2019, sus estados financieros junto con las notas a estos y las certificaciones nombradas en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, expedidas por el representante legal, contador y/o revisor fiscal.

c) Las sociedades simplemente inspeccionadas que pertenezcan a los grupos 1 o 2: deberán efectuar los mismos reportes del literal a), utilizando el software XBRL Express, y entregarlos en los mismos plazos. Sin embargo, frente a los documentos adicionales en PDF, solo se les exige entregar los dos primeros para las sociedades vigiladas y/o controladas. Los otros dos deberán tenerlos a disposición de la Supersociedades para entregarlos cuando la entidad los solicite.

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Para tener en cuenta

Si alguna de las sociedades reportantes actúa como controlante de un grupo de sociedades y por lo tanto debe emitir estados financieros consolidados, deberá:

  • Utilizar el software XBRL Express con las opciones “01-30-NIIF plenas-consolidados” o “01-60-NIIF pymes-consolidados”.
  • Elaborar el reporte con las cifras financieras consolidadas del grupo económico o empresarial, el cual se debe acompañar de 4 documentos en PDF (certificación de estados financieros consolidados, notas a los estados financieros consolidados, informe especial del artículo 29 de la Ley 229 de 1995 y dictamen de revisor fiscal). Hay que entregarlo a más tardar el 24 de mayo de 2019.

Si alguna entidad reportante está en proceso de reestructuración o reorganización empresarial también deberá entregar los otros reportes trimestrales exigidos con las Circulares 100-000004 y 100-000005 de agosto de 2016

Si quiere ampliar esta información, lea nuestro análisis Plazos y condiciones para entrega de estados financieros 2018 a la Supersociedades.

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