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Aportes a fondos de pensiones, ¿qué cambios efectuó la Ley de financiamiento?


Aportes a fondos de pensiones, ¿qué cambios efectuó la Ley de financiamiento?
Actualizado: 15 enero, 2019 (hace 6 años)

Los aportes obligatorios realizados por trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones conservan la cualidad de no formar parte de la base de retención en la fuente por rentas de trabajo; la Ley de financiamiento efectuó algunos cambios al artículo 55 del ET.

Tras las modificaciones realizadas por la Ley de financiamiento1943 de 2018, los aportes obligatorios realizados por los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de pensiones siguen estando excluidos de la base para aplicar la retención en la fuente, en tanto también se mantienen dentro de la categoría de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Sin embargo, es válido destacar que la mencionada ley añadió al texto del artículo 55 del ET, el beneficio de que los aportes obligatorios realizados por el empleador sean deducibles en su declaración de renta.

“los retiros que efectúen los afiliados a dicho régimen para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado de la misma, constituirán una renta líquida gravable para el aportante”

Adicionalmente, la ley de financiamiento contempla como novedad que las cotizaciones voluntarias al fondo de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad, siempre y cuando no excedan las 2.500 UVT ($85.675.000 para 2019) ni el 25 % del total del ingreso laboral o tributario anual, serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante. Sin embargo, los retiros que efectúen los afiliados a dicho régimen para fines distintos a obtener una mayor pensión o un retiro anticipado de la misma, constituirán una renta líquida gravable para el aportante. Por lo tanto, la sociedad administradora deberá realizar la retención en la fuente sobre esta transacción, que a partir del 2019 ascendió al 35 %.

Debemos recordar que inicialmente, en el proyecto presentado por el Gobierno, se proponía gravar las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales de todos los colombianos, al modificar el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–, en el cual una parte de las mismas se consideraban rentas exentas. Sin embargo, luego de intensos debates en el Congreso sobre la inconveniencia de dicha propuesta, esta fue retirada del texto final de la Ley de financiamiento. Actualmente, el artículo 23 de la ley en mención, el cual modifica el artículo 55 del ET, establece básicamente una limitación para efectos tributarios sobre los aportes voluntarios, considerándolos como ingresos no constitutivos de renta, siempre que cumplan con las condiciones allí señaladas. Así mismo, el artículo 24 de dicha ley, el cual modifica el artículo 206 del ET, las continúa considerando como rentas exentas, gravando solo la parte del pago mensual que exceda las 1.000 UVT, es decir, 12.000 UVT anuales ($411.240.000 para 2019).

A continuación, haremos un contraste entre los cambios introducidos por la Ley de financiamiento al tratamiento de los aportes al sistema general de pensiones para el año gravable 2019.

Antigua versión del artículo 55 del ET, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1819 de 2016

Nueva versión del artículo 55 del ET, modificado a través del artículo 23 de la Ley 1943 de 2018

  • Los aportes obligatorios que realicen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo, y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
  • Los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituyen renta gravable en el año en que sean retirados.
  • La respectiva sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 15 % al momento del retiro.
  • Los aportes obligatorios que efectúen los trabajadores, empleadores y afiliados al sistema general de seguridad social en pensiones no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo, y serán considerados como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
  • Los aportes a cargo del empleador serán deducibles de su renta.
  • Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el 25 % del ingreso laboral o tributario anual, limitado a 2.500 UVT.
  • Los retiros parciales o totales de las cotizaciones voluntarias que hayan efectuado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado constituyen renta líquida gravable para el aportante.
  • La sociedad administradora efectuará la retención en la fuente a la tarifa del 35 % al momento del retiro.

 

 

“podemos evidenciar el aumento en la tarifa de retención en la fuente aplicado a los retiros que se realicen de las cotizaciones voluntarias con fines diferentes a obtener una mayor pensión. Dicho aumento pasó del 15 % al 35 %”

De acuerdo con lo anterior, podemos observar que ya no se podrán restar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional el 100 % de los altos aportes voluntarios que venían siendo realizados a pensiones obligatorias administradas en los fondos privados, dado que la reforma tributaria ahora establece un límite para que dichos aportes sean considerados como no constitutivos de renta. Adicionalmente, podemos evidenciar el aumento en la tarifa de retención en la fuente aplicado a los retiros que se realicen de las cotizaciones voluntarias con fines diferentes a obtener una mayor pensión. Dicho aumento pasó del 15 % al 35 % para el año gravable 2019.

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