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Transparencia fiscal e intercambio de información: mecanismos para que empresas se “curen en salud”


Transparencia fiscal e intercambio de información: mecanismos para que empresas se “curen en salud”
Actualizado: 31 enero, 2019 (hace 6 años)

Hay requisitos en el ámbito fiscal local e internacional que las juntas directivas deben cumplir. Por ello, nos referimos a los mecanismos para combatir la erosión de las bases imponibles, para la transferencia de beneficios BEPS y para seguir la Ley de cumplimiento tributario en el exterior.

“motivo por el cual, dentro de su estrategia, ha profundizado en la relevancia de la transparencia fiscal y el intercambio de información con fines tributarios mediante instrumentos de intercambio entre estados y asistencia técnica mutua”

Dentro del actual proceso de adhesión a la OCDE, Colombia ha incorporado diversos instrumentos internacionales para facilitar y cumplir las recomendaciones impartidas por este organismo. La OCDE ha señalado que uno de los principales problemas fiscales que afrontan los estados es la falta de información, motivo por el cual, dentro de su estrategia, ha profundizado en la relevancia de la transparencia fiscal y el intercambio de información con fines tributarios mediante instrumentos de intercambio entre estados y asistencia técnica mutua.

«Colombia ha participado tanto en el desarrollo de las recomendaciones del Plan de Acción sobre Base Erosion and Profit Shifting BEPS como en la negociación de acuerdos internacionales que consagran el principio de transparencia fiscal; así pues, se ha adherido y promovido la firma de convenios de intercambio de información con varias jurisdicciones, ya sea por medio de instrumentos unilaterales, como la ley sobre cumplimiento fiscal de cuentas en el extranjero (FATCA), o multilaterales, como el Common Reporting Standard (CRS)», declara KPMG en su publicación Juntas Directivas Eficientes.

Estrategia Base Erosion and Profit Shifting –BEPS–

Desde el 2012, la OCDE evalúa las problemáticas de tributación local e internacional, y ha desarrollado una estrategia que compila y señala estos problemas y los mecanismos para combatir la erosión de las bases imponibles y la transferencia de beneficios BEPS. «Lo anterior surge como efecto de la implementación de esquemas de planeación tributaria internacional en algunos casos agresivos, donde las organizaciones logran reducir sus bases gravadas o transfieren sus actividades, activos o beneficios económicos hacia jurisdicciones donde existe una baja o nula tributación», explica KPMG.

En 2015, la organización presentó el documento final del Plan de Acción BEPS, con 15 acciones que persiguen cambios fundamentales en las reglas de tributación internacional. Colombia, como resultado de su proceso de adhesión, introdujo a la legislación fiscal las siguientes normas:

  • Norma general antiabuso.
  • Regulación sobre establecimientos permanentes.
  • Reglas sobre la sede efectiva de administración.
  • Normas de precios de transferencia.

Además, estableció un listado de paraísos fiscales, entre otras disposiciones.

La reforma tributaria de 2016 recoge varias iniciativas recientes del plan BEPS, como son:

  • La revelación obligatoria de estrategias de planeación tributaria agresiva.
  • El régimen de organizaciones controladas del exterior.
  • La identificación del beneficiario efectivo.
  • La cláusula general de abuso en materia tributaria.
  • Ciertas limitaciones al pago de regalías en el exterior.
  • La adopción de la nueva documentación de precios de transferencia.
  • El reporte País por país, que debe ser entregado por las matrices de grupos multinacionales.

FATCA

El Foreign Account Tax Compliance Act (Ley de Cumplimiento Tributario en el Exterior   –FATCA–, por sus siglas en inglés), tiene como objetivo evitar la elusión de los contribuyentes estadounidenses del pago de impuestos por la tenencia o propiedad de activos financieros en otros países. Esta norma prevé una retención en la fuente del 30 % sobre los pagos de fuente estadounidense a organizaciones financieras del exterior, salvo si dicha organización ha firmado un acuerdo para el envío de información de “Personas reportables” en EE.UU.

Debido a que las organizaciones financieras del país se encontraban sujetas al cumplimiento de las obligaciones planteadas en el FATCA, el Gobierno colombiano suscribió un acuerdo intergubernamental –IGA– (por sus siglas en inglés), ratificado por la Ley 1666 de 2013, el cual hace obligatorio el cumplimiento de la Ley FATCA por las instituciones financieras colombianas y sus clientes. Sin embargo, en virtud del mismo, «las organizaciones financieras entregarán la información a la Dian y esta entidad la intercambiará automáticamente con la Autoridad Tributaria Americana, respecto de personas naturales ciudadanas o residentes de EE.UU. y sociedades constituidas en EE.UU. o sociedades financieras pasivas que no siendo de Estados Unidos son controladas por personas residentes en ese país», describe la publicación de KPMG. La información anterior está siendo reportada a la Dian desde julio del 2015.

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