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Dian reglamentó devolución de saldos a favor para declaración de renta 2023 y siguientes de personas naturales residentes


La Dian ha establecido la devolución de oficio de saldos a favor formados a partir del año gravable 2023 en las declaraciones de renta, solamente de las personas naturales residentes.

La Dian expidió su Resolución 117 de julio 30 de 2024, con la cual reglamentó la norma del artículo 851 del ET y establece la devolución de oficio de saldos a favor formados a partir del año gravable 2023 en las declaraciones de renta, solamente de las personas naturales residentes.

La entidad implementó el sistema de devolución de oficio de saldos a favor para facilitar el trámite de la devolución de saldos a favor de las personas naturales y contribuir a la eficacia, eficiencia y fortalecer principios de buena fe, confianza legítima y transparencia.

Los únicos saldos a favor que se podrán solicitar en devolución mediante este mecanismo es el que se forme por primera vez en las declaraciones de renta año gravable 2023 y siguientes (formulario 210) de las personas naturales residentes.

Por lo tanto, no se incluye a las sucesiones ilíquidas, ni a las personas naturales no residentes que declaran en el formulario 110, tampoco a las personas naturales que pertenecen al régimen simple y declaran en el formulario 260.

Una vez iniciado el proceso, la Dian deberá devolver el saldo a favor dentro de los 15 días hábiles siguientes consignándolo en la cuenta corriente o de ahorros que el contribuyente le haya indicado previamente a dicha entidad.

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