CTCP recuerda que el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 43 de 1990 indica que, en todos los actos profesionales, la firma del contador público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional.
El CTCP emitió el Concepto 0246 del 2024 a través del cual se pronuncia sobre la firma de un contador público designado por una sociedad de contadores.
En el concepto se plantea la siguiente inquietud: ¿Cómo deben ir firmados los estados financieros o cualquier certificación que emita un delegado de la firma de contadores públicos a un cliente, con el número de tarjeta de la firma o con la tarjeta del profesional?
La entidad recuerda que el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 43 de 1990 indica que, en todos los actos profesionales, la firma del contador público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional.
Así, la práctica más común para la firma de estados financieros o certificaciones incluye el nombre completo del contador público que emite la opinión de los estados financieros o que certifica, el cargo (contador público o revisor fiscal), el número de su tarjeta profesional y la designación (nombre de la firma de contadores o si es miembro de esta).
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