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La renovación de la matrícula mercantil es obligatoria para comerciantes y empresas en Colombia. No hacerlo dentro del plazo legal puede generar sanciones económicas y, en algunos casos, la disolución de la sociedad. Conoce el plazo límite, quiénes deben renovarla y las consecuencias de no cumplir con esta obligación.
La matrícula mercantil es el registro obligatorio que deben realizar los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, así como los establecimientos de comercio, en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde operan. Su finalidad es dar cumplimiento a las obligaciones mercantiles establecidas en el Código de Comercio y garantizar la publicidad de la actividad empresarial.
Esta inscripción debe renovarse anualmente para mantener su validez y evitar sanciones. A continuación, veamos quiénes están obligados a renovarla, cuál es el plazo y qué sucede si no se cumple con esta obligación.
La renovación de la matrícula mercantil es una obligación que recae sobre todos los comerciantes en Colombia, tanto personas naturales como jurídicas, así como sobre los establecimientos de comercio.
El artículo 10 del Código de Comercio define como comerciantes a quienes ejercen profesionalmente actividades mercantiles. Además, establece que esta calidad se adquiere incluso si la actividad se ejerce por medio de un apoderado, intermediario o interpuesta persona.
Según el artículo 33 del Código de Comercio, la matrícula mercantil debe renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. Es decir, el plazo límite para realizar la renovación es el 31 de marzo de cada año.
Además, el comerciante está obligado a informar a la Cámara de Comercio sobre cualquier cambio relacionado con su actividad, como la pérdida de la calidad de comerciante, el cambio de domicilio o cualquier otra modificación relevante. Estos cambios deben ser registrados oportunamente para mantener la validez de la matrícula y evitar sanciones.
No renovar la matrícula mercantil dentro del plazo legal no solo puede afectar la operatividad del comerciante, sino que también puede acarrear sanciones económicas y consecuencias legales. Entre ellas se destacan:
De acuerdo con el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019, si una sociedad mercantil bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades no renueva su matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, se presumirá como no operativa. En este caso, la Superintendencia podrá iniciar el proceso de disolución y liquidación de oficio, salvo que la sociedad demuestre que sigue operando.
Según la Superintendencia de Sociedades, contar con registro mercantil brinda los siguientes beneficios: