Artículo 178. Determinación de la renta líquida. La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.
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Concordancia
Artículos 26, 89, 96, 104, 107, 206 y s.s., 331, 336, 337, 339, 341 y 343 del ET.
Doctrina