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Residencia fiscal y obligación de declarar por parte de no residentes fiscales

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Artículo 540


Artículo 540. Ningún documento deberá ser tenido como prueba mientras no se pague el impuesto de timbre. <Artículo declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1714-00 de 12 de diciembre de 2000>.

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