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Artículo 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores. Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de conformidad con lo señalado en el artículo 507.
Quienes se acojan al régimen simplificado <régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas –IVA–> deberán informarlo según lo señalado en el artículo 508.
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Concordancia
Nota del Editor
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