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Artículo 616 4 Proveedores tecnológicos obligaciones e infracciones <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018> Será proveedor tecnológico la persona jurídica habilitada para generar entregar yo transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos que señale el Gobierno nacional La Administración Tributaria mediante resolución motivada habilitará como proveedor tecnológico a quienes cumplan las condiciones y requisitos que sean establecidos
Son obligaciones e infracciones de los proveedores tecnológicos las siguientes
1 Los proveedores tecnológicos deberán cumplir las siguientes obligaciones
a Generar y entregar facturas electrónicas atendiendo los términos requisitos y características exigidos
b Transmitir para validación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN a un proveedor autorizado por ésta las facturas electrónicas generadas atendiendo los términos requisitos y características exigidos
c Cumplir las condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
d Garantizar y atender las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad integridad y reserva de la información
e Mantener durante la vigencia de la habilitación las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor tecnológico
f Abstenerse de utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en las operaciones que realice relacionadas con la factura electrónica que resulten en operaciones inexistentes inexactas simuladas ficticias y cualquier otra figura que pueda utilizarse como instrumento de evasión elusión o aminoración de la carga tributaria
g Prestar a sus clientes el soporte técnico y funcional relacionado con la implementación y expedición de la factura electrónica de manera oportuna y adecuada conforme con las condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
h Garantizar la disponibilidad de los servicios de infraestructura tecnológica que soportan la operación como proveedor tecnológico
i Garantizar la fácil interoperabilidad con otros proveedores tecnológicos y obligados a facturar electrónicamente de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
2 Los proveedores tecnológicos incurrirán en infracción tributaria cuando realicen cualquiera de las siguientes conductas
a No transmitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN las facturas generadas y entregadas ya sean propias o de sus clientes
b Generar y entregar facturas electrónicas sin el cumplimiento de los términos requisitos y mecanismos técnicos e informáticos exigidos
c Incumplir las condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
d Transmitir para validación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a un proveedor autorizado por ésta las facturas electrónicas generadas sin el cumplimiento de los términos requisitos y mecanismos técnicos e informáticos exigidos
e Violar las disposiciones jurídicas relacionadas con la confidencialidad y reserva de la información
f Haber obtenido la habilitación como proveedor tecnológico mediante la utilización de medios y soportes fraudulentos
g No mantener durante la vigencia de la habilitación alguna de las condiciones y requisitos exigidos para ser proveedor autorizado
h Utilizar maniobras fraudulentas o engañosas en la generación entrega yo transmisión de la factura electrónica que resulten en operaciones inexistentes inexactas simuladas ficticias las cuales sirvan como instrumento de evasión y aminoración de la carga tributaria
i No prestar a sus clientes el soporte técnico y funcional relacionado con la implementación y expedición de la factura electrónica de manera oportuna y adecuada conforme con las condiciones y niveles de servicio que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
j No garantizar la fácil interoperabilidad con otros proveedores tecnológicos y obligados a facturar electrónicamente de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
Nota del Editor
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