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ACTUALIDAD  - 5 septiembre, 2025

Artículo 623


Artículo 623 Información de las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria A partir del año 1989 los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan deberán informar anualmente en medios magnéticos dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional los siguientes datos de sus cuentahabientes tarjetahabientes ahorradores usuarios depositantes o clientes relativos al año gravable inmediatamente anterior

a  < Valores absolutos que rigen para el año 2001 establecidos por el Artículo 3 del Decreto 2661 de 2000 > Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado consignaciones depósitos captaciones abonos traslados y en general movimientos de dinero cuyo valor anual acumulado sea superior a ochocientos ochenta millones trescientos mil pesos $880300000 con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto número de la cuenta o cuentas

b < Valores absolutos que rigen para el año 2001 establecidos por el artículo 3 del  Decreto 2661 de 2000 >   Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones consumos avances o gastos con tarjetas de crédito cuando el valor anual acumulado sea superior a  once millons novecientos mil pesos $11900000 con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año

c  < Valores absolutos que rigen para el año 2001 establecidos por el artículo 3 del Decreto 2661 de 2000 > Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y en general hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito cuando el valor anual acumulado sea superior a setenta y un millones trescientos mil pesos $71300000 con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año

Parágrafo 1  Respecto de las operaciones de que trata el presente artículo se deberá informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales o secundarios de las cuentas documentos o tarjetas respectivas así como la de quienes sin tener tal calidad estén autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta documento o tarjeta

Parágrafo 2  La información a que se refiere el literal a del presente artículo también deberán presentarla los fondos de valores fondos de inversión fondos de pensiones y fondos mutuos de inversión

Parágrafo 3  La información en medios magnéticos a que se refiere el presente artículo podrá suministrarse en forma anual acumulada o por cada mes bimestre trimestre o período que utilice la respectiva entidad para elaborar sus extractos estados de cuenta o facturación En este último evento la cuantía a partir de la cual se debe suministrar la información será la que resulte de dividir por 12 cada uno de los montos a que se refieren los literales a b y c del presente artículo y el resultado multiplicarlo por el número de meses objeto de información

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