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Artículo 647


Artículo 647 Inexactitud en las declaraciones tributarias < Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 > Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente agente retenedor o responsable las siguientes conductas

1 La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas de bienes activos o actuaciones susceptibles de gravamen

2 No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas o efectuarlas por un valor inferior

3 La inclusión de costos deducciones descuentos exenciones pasivos impuestos descontables retenciones o anticipos inexistentes o inexactos

4 La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de datos o factores falsos desfigurados alterados simulados o modificados artificialmente de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente agente retenedor o responsable

5 Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes

6 Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores aunque no exista impuesto a pagar

Parágrafo 1 Además del rechazo de los costos deducciones descuentos exenciones pasivos impuestos descontables retenciones o anticipos que fueren inexistentes o inexactos y demás conceptos que carezcan de sustancia económica y soporte en la contabilidad o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes las inexactitudes de que trata el presente artículo se sancionarán de conformidad con lo señalado en el artículo 648 de este Estatuto

Parágrafo 2 No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos

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