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Auditoría y revisoría fiscal - 9 septiembre, 2025
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Capacitación - 21 agosto, 2025
Artículo 659 Sanción por violar las normas que rigen la profesión < Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 6 de 1992 > Los Contadores Públicos Auditores o Revisores Fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados que no coincidan con los asientos registrados en los libros o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas que sirvan de base para la elaboración de declaraciones tributarias o para soportar actuaciones ante la Administración Tributaria incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990 en las sanciones de multa suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta
En iguales sanciones incurrirán si no suministran a la Administración Tributaria oportunamente las informaciones o pruebas que les sean solicitadas
Las sanciones previstas en este artículo serán impuestas por la Junta Central de Contadores El Director de Impuestos Nacionales o su delegado quien deberá ser contador público hará parte de la misma en adición a los actuales miembros