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Artículo 676 1 Extemporaneidad e inexactitud en los informes formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar < Artículo adicionado por el artículo 298 de la Ley 1819 de 2016 > Las entidades autorizadas para recaudar incurrirán en las siguientes sanciones en relación con la presentación y entrega de informes de recaudo formatos o declaraciones de consignaciones establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el control del recaudo
1 Veinte 20 UVT por errores en las cifras reportadas en el valor del recaudo diario valor del recaudo total número de operaciones registradas saldos de consignación del recaudo valor por intereses valor por sanciones valor por consignaciones y saldos pendientes por consignar en los informes de recaudo formatos o declaraciones de consignaciones solicitados por la Autoridad Tributaria
2 Cuando cada informe de recaudo formato o declaración de consignaciones solicitados por la Administración Tributaria sean presentados o entregados de forma extemporánea incurrirán en las siguientes sanciones
a De uno 1 a diez 10 días de retraso una sanción de cinco 5 UVT
b De once 11 a veinte 20 días de retraso una sanción de diez 10 UVT
c Más de veinte 20 días de retraso una sanción de veinte 20 UVT
El valor de la UVT aplicable para el 2020 es de $35607 según Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019
Los términos se contarán por días calendario a partir del día siguiente al vencimiento del plazo en la entrega del informe formato o declaración hasta el día de su entrega efectiva
En la misma sanción prevista en el numeral 2 de este artículo incurrirán las entidades autorizadas para recaudar que realicen las correcciones a los informes de recaudo formatos o declaraciones de consignaciones solicitadas por la Administración Tributaria por fuera de los plazos concedidos para realizarlas