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Artículo 684 3 Tarjeta fiscal < Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 383 de 1997 > El Gobierno Nacional podrá establecer la tarjeta fiscal como un sistema técnico para el control de la evasión y determinar sus controles condiciones y características así como los sectores de personas o entidades contribuyentes o responsables obligados a adoptarla Su no adopción dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 684 2 de este Estatuto El costo de adquisición de la tarjeta fiscal será descontable del impuesto sobre la renta del período gravable en que empiece a operar
En las condiciones señaladas en el inciso anterior también será descontable el costo del programa de computador y de las adaptaciones necesarias para la implantación de la tarjeta fiscal hasta por una suma equivalente al cincuenta 50 del valor de las tarjetas instaladas durante el respectivo año
Parágrafo Los sectores de contribuyentes que deban adoptar la tarjeta fiscal establecida en el presente artículo deberán corresponder preferencialmente a los sectores proclives a la evasión de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera