Actualícese.com

Nuevos recursos


Artículo 724


Artículo 724. Presentación del recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 559, no será necesario presentar personalmente ante la Administración, el memorial del recurso y los poderes, cuando las firmas de quienes los suscriben estén autenticadas.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito