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Diego Guevara diseñó este Excel del formulario 110 para las declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas de causantes no residentes no obligados a llevar contabilidad. Contiene los principales anexos que se sugiere elaborar para soportar las cifras del AG 2024.

En el presente archivo se incluye en versión de Excel el formulario 110 para declaraciones de renta y/o de ingresos y patrimonio de «personas naturales y/o sucesiones ilíquidas sin residencia» por el año gravable 2024, prescrito por la Dian con su Resolución 000022 de febrero 14 de 2023

Debe destacarse que…

Cuando el formulario se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2025», en tal caso se deberán considerar los cambios que introdujeron normas con fuerza de ley como las contempladas en el artículo 12 de la Ley 2388 de julio 26 de 2024 (sobre la familia de crianza y el permiso de usar para ese tipo de familia los mismos beneficios por «dependientes» del artículo 387 del ET), o el artículo 2 de la Ley 2411 de agosto 8 de 2024 (sobre la modificación del listado de «dependientes» del artículo 387 del ET), e igualmente las nuevas sentencias de inconstitucionalidad o de constitucionalidad condicionada que llegue a expedir la Corte Constitucional durante el año 2025, pues tales sentencias (mientras la Corte no establezca algo especial) sí aplicarían en el mismo año gravable en que se producen.

Por tanto, advertimos que en esta plantilla solo se tomaron en cuenta las normas que sí se aplicarían al cierre del año 2024, pero no se consideraron las normas que afectarían la presentación de una declaración por «fracción de año gravable 2025».

Formulario 110 para la declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad AG 2024

Diego Guevara ha diseñado este liquidador en Excel, acompañado de los principales anexos que se sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones del formulario 110. Está adaptado al caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes que no llevan contabilidad en Colombia.

Las hojas que encontrarás en este archivo son:

  1. Presentación.
  2. Formulario 110 (con fórmulas).
  3. Detalle de los renglones del formulario 110.
  4. Anexo de acciones y aportes
  5. Anexo de bienes raíces.
  6. Anexo de vehículos.
  7. Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
  8. Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista.
  9. Determinación del anticipo al impuesto de renta por el próximo año gravable.
  10. Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad, si la hubiere.
  11. Anexo de conciliación patrimonial.

¡Importante!

Esta herramienta cuenta con información previamente diligenciada en cada una de sus hojas de cálculo como ejemplo práctico para nuestros usuarios, sin embargo, podrás cambiar los datos para hacer tus propias simulaciones. Si deseas realizar la descarga del formulario 110 en blanco para la declaración de renta de personas naturales no residentes que no llevan contabilidad AG 2024, por favor presiona aquí.

Para conocer otra versión del mismo formulario 110, pero adaptada al caso de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas no residentes que sí llevan contabilidad en Colombia (las cuales obviamente deben conciliar cifras contables con sus cifras fiscales, elaborando para ello en forma adicional el nuevo formato 2516 versión 8), puedes dirigirte al siguiente enlaceExcel del formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta de personas naturales no residentes que llevan contabilidad AG 2024.

A continuación, Diego Guevara Madrid te explica el procedimiento tributario para solicitar saldos a favor, el manejo de las compensaciones y la firmeza de las declaraciones.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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