Nuevos recursos


  Formato de arqueo de caja menor con macros

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato de arqueo de caja general con macros

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato en Excel (con macros) para la toma de inventario físico

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato en Excel de circularización de clientes automatizado

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Formato en Excel de circularización de proveedores automatizado

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Modelos de conciliación bancaria (individual y conjunta) en Excel

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Exceles AAA

ACTUALIDAD  - 5 septiembre, 2025

Artículo 913


Artículo 913 Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple por razones de control <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria y el incumplimiento no sea subsanable perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario RUT y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN tendrá las facultades para notificar una liquidación oficial simplificada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE a través de estimaciones objetivas realizadas por la Administración Tributaria y conforme con la información obtenida de terceros y del mecanismo de la factura electrónica En el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria su inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE se verificará de forma oficiosa y automática por parte de la Administración Tributaria

El contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial simplificada a través de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario o cedular según el caso dentro de los tres meses siguientes a su notificación de lo contrario quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo

Nota de vigencia

Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020

  • Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 Ley de financiamiento de 2018 publicada en el Diario Oficial No 50820 del 28 de diciembre de 2018

Concordancia

  • Artículos 555 2 869 903 904 905 906 909 y 914 del ET

 Artículo Relacionado

Actualícese es un centro de investigación donde producimos y distribuimos conocimientos en temas contables y tributarios a través de revistas, cartillas, libros y publicaciones digitales, seminarios, foros y conferencias.
Miles de profesionales reciben estos y más beneficios con nuestra Suscripción Actualícese.

Horarios de atención Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Únete a nuestras redes sociales



Los logos y nombres comerciales pertenecen a su respectivo dueño.
Respetamos tu privacidad, todos tus datos están seguros con nosotros.

Si deseas darte de baja, puedes administrar tus preferencias de correo aquí

Escríbenos por Whatsapp  Ver líneas de atención
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito