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Artículo 913 Exclusión del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple por razones de control <Artículo sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018> Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE o cuando se verifique abuso en materia tributaria y el incumplimiento no sea subsanable perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario situación que debe actualizarse en el Registro Único Tributario RUT y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN tendrá las facultades para notificar una liquidación oficial simplificada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE a través de estimaciones objetivas realizadas por la Administración Tributaria y conforme con la información obtenida de terceros y del mecanismo de la factura electrónica En el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria su inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE se verificará de forma oficiosa y automática por parte de la Administración Tributaria
El contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial simplificada a través de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario o cedular según el caso dentro de los tres meses siguientes a su notificación de lo contrario quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo
Nota de vigencia
Mediante la Sentencia C 481 de 2019 la Corte Constitucional declaró a la Ley de financiamiento como inconstitucional Su decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020
Concordancia
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