1. Procedimiento para actualizar el RUT de una sucesión ilíquida tras un fallecimiento
2. Declaración voluntaria de renta para sucesiones ilíquidas: ¿es posible?
4. ¿Las sucesiones ilíquidas son agentes de retención a título de renta?
5. Impuesto al patrimonio para sucesiones ilíquidas: aplicación tras la Ley 2277 de 2022
6. Sucesiones ilíquidas: ¿pueden operar como no responsables del IVA o INC en restaurantes?
7. Impuesto de timbre sobre bienes raíces heredados y su relación con la Ley 2277 de 2022
Diego Guevara, especialista en Impuestos y líder de investigación tributaria de Actualícese, explica este tema en el consultorio tributario del 24 de abril, titulado Gestión de las sucesiones ilíquidas, legados y herencias de cara a la declaración de renta AG 2024.
La gestión tributaria de sucesiones ilíquidas, legados y herencias correspondientes al año gravable 2024 implica conocer con claridad las obligaciones fiscales que persisten tras el fallecimiento de una persona natural.
Este consultorio analiza los aspectos clave para cumplir correctamente con la declaración de renta, actualizar el RUT, manejar impuestos asociados y evitar sanciones. Es una guía práctica y oportuna para quienes deben enfrentar estos procesos en 2025.
Para escuchar cada pregunta con su respuesta, ve al video y busca el minuto que te señalamos en cada una.
A continuación describimos las respuestas de este interesante tema:
1. Procedimiento para actualizar el RUT de una sucesión ilíquida tras un fallecimiento
Pregunta: ¿qué actualizaciones se deben realizar en el RUT de una persona natural que fallece y se convierte en su cesión ilíquida?
Minuto 12:38
Cuando una persona natural fallece y se convierte en una sucesión ilíquida, es necesario realizar ciertos trámites tributarios. Los herederos deben actualizar el RUT, especificando su nuevo estado en las casillas correspondientes y nombrando un representante. Este procedimiento debe cumplirse conforme a la normativa vigente y, en muchos casos, requiere presencia física para completar los trámites.
Detalles clave
Cuando una persona natural fallece y su patrimonio sigue generando ingresos, su situación cambia a sucesión ilíquida. Los herederos deben designar un representante legal que se encargue de realizar las actualizaciones pertinentes en el RUT de la persona fallecida, lo que es un requisito para continuar con las obligaciones tributarias del fallecido, como la presentación de declaraciones.
En el RUT, en la segunda página, en la casilla 89 correspondiente al estado actual, debe incluirse el código 18: sucesión ilíquida. Esta actualización debe realizarse presencialmente, presentando los documentos requeridos, como el acta de defunción y otros documentos establecidos en los artículos 161 y 1.6.1.2.14, parágrafo 2, del Decreto Único Tributario 1625 de 2016.
En la tercera página del RUT, en la casilla 98, se debe colocar el código 28: heredero delegado. Esto identifica a la persona que, como representante de la sucesión, será la encargada de cumplir con las obligaciones tributarias. En las casillas 99 a 110 se debe registrar el nombre del heredero delegado, quien actuará legalmente en nombre de la sucesión.
Es necesario que el heredero delegado reciba una firma electrónica que le permita firmar las declaraciones tributarias correspondientes. Esta firma es esencial para validar las gestiones que el heredero delegado haga en nombre de la sucesión ilíquida, permitiéndole cumplir con la obligación tributaria del fallecido.
Se recomienda consultar la sección de «Sucesiones ilíquidas» en el portal de la Dian, que ofrece una cartilla con la guía completa sobre los pasos a seguir para la actualización tributaria de personas fallecidas.
2. Declaración voluntaria de renta para sucesiones ilíquidas: ¿es posible?
Pregunta: ¿a las sucesiones ilíquidas se les permite presentar declaraciones de renta de forma voluntaria?
Minuto 15:44
La declaración de renta tiene condiciones específicas para personas naturales y sucesiones ilíquidas. Existen situaciones en las que una sucesión ilíquida podría considerar la posibilidad de presentar su declaración de renta, dependiendo de ciertos criterios establecidos en la normativa.
Puntos de interés
Las sucesiones ilíquidas pueden presentar declaraciones de renta, pero solo bajo ciertas condiciones. Si sus ingresos, patrimonio o consumos no superan los límites establecidos en el Estatuto Tributario, no están obligadas a declarar, quedan exoneradas.
Según el artículo 6 del ET, las personas naturales que no están obligadas a declarar, pero que han tenido retenciones en la fuente, pueden presentar la declaración voluntariamente. Esto puede resultar en un saldo a favor, que luego puede ser solicitado para su devolución. De esta manera, aunque no se llegue al tope de ingresos, se permite recuperar el dinero retenido.
Es importante aclarar que el beneficio de presentar la declaración voluntaria solo aplica a las personas naturales. Esto significa que las sucesiones ilíquidas no tienen derecho a presentar este tipo de declaración, aunque hayan tenido retenciones. Este tipo de declaraciones es exclusivo para los contribuyentes vivos, es decir, personas naturales. Las sucesiones ilíquidas no quedan cubiertas por esta disposición, ya que no son consideradas dentro de esta categoría.
Los conceptos 031384 de noviembre de 2015 y 279 de abril de 2016 explican que el saldo a favor generado por las retenciones en la fuente de personas naturales que presentan la declaración voluntaria puede ser solicitado en devolución, siempre y cuando se haya cumplido con las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario.
La Ley 1943 de 2018 introdujo el régimen simple de tributación, dirigido a personas naturales y jurídicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y reducir la carga tributaria. Este régimen está vigente desde 2019 y se encuentra regulado por los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, los cuales establecen que únicamente las personas naturales pueden acogerse a este régimen. En consecuencia, las sucesiones ilíquidas no pueden acceder a este beneficio y se encuentran excluidas.
El artículo 905 del ET define a los sujetos pasivos del régimen simple, destacando que solo las personas naturales pueden acogerse a él. Las sucesiones ilíquidas, que surgen después del fallecimiento de una persona natural, no tienen cabida en este régimen. La ley distingue entre individuos vivos y sucesiones, limitando el beneficio solo a quienes mantengan la personalidad jurídica.
En el artículo 1.5.8.1.8 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 se habla de que si una persona natural estaba inscrita en el régimen simple y fallece, su sucesión ilíquida podrá continuar en este régimen solo por el periodo gravable en el que se produjo el fallecimiento. Si el contribuyente fallece a mediados de un año, la sucesión puede continuar en el régimen simple hasta el cierre de ese mismo año.
A partir del año siguiente al fallecimiento, las sucesiones ilíquidas deben tributar bajo el régimen ordinario. Es decir, si la persona fallece en 2025, la sucesión permanecerá en el régimen simple solo hasta el cierre del 2025. Desde 2026 deberá tributar en el régimen ordinario, independientemente de si los bienes de la sucesión aún no se han distribuido o la liquidación no ha sido completada.
Las sucesiones ilíquidas que no logren finalizar su liquidación rápidamente se ven obligadas a tributar, incluso cuando el proceso de reparto de bienes se extienda varios años. Esto genera una carga tributaria continua para los herederos, quienes deben seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales mientras no se termine la liquidación. La tributación no cesa hasta que la sucesión se cierre oficialmente, lo que podría tomar muchos años si no se alcanzan acuerdos entre los herederos.
4. ¿Las sucesiones ilíquidas son agentes de retención a título de renta?
Pregunta: ¿las sucesiones ilíquidas se convierten o no en agentes de retención a título de renta cuando tengan los topes de patrimonio bruto o ingresos brutos del artículo 368-2 del ET?
Minuto 22:50
En el contexto de las retenciones a título de renta, el artículo 368-2 del ET detalla quiénes deben actuar como agentes de retención. Aunque las personas naturales con ciertos umbrales de ingresos o patrimonio están obligadas, las sucesiones ilíquidas no están sujetas a la misma obligación debido a su naturaleza legal.
Elementos esenciales
Las sucesiones ilíquidas no actúan como agentes de retención a título de renta, incluso si cumplen con los requisitos de patrimonio o ingresos brutos establecidos en el artículo 368-2 del ET. Este artículo menciona que, para ser agente de retención se requiere ser persona natural con patrimonio o ingresos superiores a 30,000 UVT. Sin embargo, no se extiende a las sucesiones ilíquidas, ya que este concepto aplica exclusivamente a las personas naturales.
En cuanto a las retenciones en la fuente por conceptos como servicios, intereses y compras, el Estatuto Tributario establece que solo las personas jurídicas pueden actuar como agentes de retención. Aunque el artículo 368-2 permite que las personas naturales con altos patrimonios o ingresos sean agentes de retención, las sucesiones ilíquidas, aunque puedan cumplir con esos requisitos, no están incluidas en esta disposición.
Para que una persona natural pueda actuar como agente de retención en los conceptos de servicios, intereses y compras, debe ser comerciante y haber tenido un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT en el año anterior. Esto implica que no todas las personas naturales con un alto patrimonio son automáticamente agentes de retención; deben cumplir con el requisito adicional de ser comerciantes.
Si una persona natural actuó como agente de retención, al morir y convertirse en una sucesión ilíquida deja de tener la obligación de realizar retenciones por servicios, intereses y compras. Esto ocurre porque el artículo 368-2 del ET se refiere únicamente a las personas naturales y no menciona a las sucesiones ilíquidas, que no tienen capacidad jurídica para realizar estas retenciones después del fallecimiento.
5. Impuesto al patrimonio para sucesiones ilíquidas: aplicación tras la Ley 2277 de 2022
Pregunta: ¿las sucesiones ilíquidas también deben responder por el impuesto al patrimonio creado con la Ley 2277 de diciembre de 2022?
La Ley 2277 de 2022 estableció el impuesto al patrimonio, el cual también recae sobre las sucesiones ilíquidas. A partir de la modificación del artículo 292 y 295 del ET, las sucesiones de personas fallecidas que posean bienes en Colombia deben cumplir con esta obligación, pero se deben tener en cuenta ciertas exclusiones.
Puntos de enfoque
Las sucesiones ilíquidas están obligadas a responder por el impuesto al patrimonio. De acuerdo con el artículo 292-3 del ET, creado por el artículo 35 de la Ley 2277 de 2022, los sujetos pasivos, entre ellos las sucesiones ilíquidas, son responsables de calcular y declarar este impuesto, sean residentes o no al momento de fallecer. Esto significa que, aunque la sucesión no haya sido completamente liquidada, el patrimonio debe ser considerado para efectos fiscales.
En el caso de las sucesiones de causantes no residentes, la ley establece que las sucesiones ilíquidas de personas fallecidas sin residencia en Colombia también deben responder por el impuesto al patrimonio, en relación con los bienes poseídos en el país. Si el valor del patrimonio en Colombia supera los 72.000 UVT, el impuesto será aplicable, sin importar si el causante residía o no en el país al momento de su muerte.
El artículo 295-3 del ET, adicionado por la Ley 2277 de 2022, establece que la casa de habitación puede ser excluida de la base gravable del impuesto al patrimonio, pero esta exclusión solo aplica para las personas naturales vivas. Es decir, si una persona fallece, la casa de habitación ya no será excluida del cálculo del impuesto, lo que puede afectar el monto a pagar por la sucesión ilíquida. Este beneficio de exclusión solo está disponible durante la vida del contribuyente.
En resumen, tanto las personas naturales como las sucesiones ilíquidas deben considerar el patrimonio poseído en Colombia para efectos del impuesto al patrimonio. Es fundamental entender que la exclusión de la casa de habitación solo beneficia a quienes están vivos al momento de la liquidación del impuesto, mientras que las sucesiones deben cumplir con la normativa establecida y liquidar el impuesto conforme al patrimonio de la persona fallecida.
6. Sucesiones ilíquidas: ¿pueden operar como no responsables del IVA o INC en restaurantes?
Pregunta: ¿las sucesiones ilíquidas pueden operar como “no responsables del IVA” o como “no responsables del INC de bares y restaurantes”?
Minuto 29:33
El régimen tributario para las sucesiones ilíquidas tiene particularidades que afectan su estatus frente a impuestos como el IVA y el INC. Aunque una persona natural puede operar como no responsable de dichos impuestos, tras su fallecimiento la situación cambia. Este ajuste tributario tiene implicaciones para los herederos que se requiere gestionar rápidamente para evitar complicaciones.
Áreas de interés
Las sucesiones ilíquidas no pueden operar como «no responsables del IVA». De acuerdo con los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del ET, solo las personas naturales que cumplan ciertos requisitos pueden ser no responsables del IVA. Si una persona natural fallece y es no responsable de IVA, la sucesión ya no podrá gozar de este beneficio, y los bienes que se encuentren a nombre del fallecido deberán ser facturados con IVA, pasando a ser responsables del impuesto.
Similar a lo que ocurre con el IVA, el INC de bares y restaurantes también solo aplica para personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 512-13 del ET. Al igual que en el caso del IVA, si el titular de la actividad fallece, la sucesión ya no podrá operar como no responsable del INC, y deberá pasarse al régimen de responsables, asumiendo la obligación tributaria correspondiente.
Las sucesiones ilíquidas deben considerar que al fallecer el titular las condiciones fiscales cambian automáticamente. Esto implica que los herederos o familiares deben estar al tanto de la transición a un régimen de responsabilidad tributaria. En el caso de que se trate de un negocio o actividad económica que operaba como no responsable del IVA o del INC, se debe gestionar la transición de forma rápida para evitar sanciones.
Esta Capacitación Actualícese ofrece una visión clara de las obligaciones en IVA y retención en la fuente para el año 2025, incluyendo responsables, clasificación de bienes, pagos al exterior y reglas actualizadas. Consulta más aquí.
7. Impuesto de timbre sobre bienes raíces heredados y su relación con la Ley 2277 de 2022
Pregunta: cuando se hereden los bienes raíces que dejó una persona fallecida, que se convirtió en sucesión ilíquida, ¿dicho proceso implica que los herederos deban pagar el impuesto de timbre sobre bienes raíces que se creó con el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022?
Minuto 32:24
Con la modificación al artículo 519 del ET por la Ley 2277 de 2022 se establece que los herederos de bienes raíces deben liquidar el impuesto de timbre si el valor de los bienes supera las 20.000 UVT. Este cambio también afecta la transmisión de bienes raíces dentro de una sucesión ilíquida, lo que implica un compromiso adicional para los herederos.
Tópicos relevantes
Si una persona fallecida deja bienes raíces y estos se convierten en parte de una sucesión ilíquida, los herederos deberán pagar el impuesto de timbre sobre dichos bienes. Esta obligación se deriva del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, que modificó el artículo 519 del ET. Este impuesto aplica incluso si los bienes se ceden gratuitamente, como en casos de donación o liquidación de asociaciones.
El impuesto de timbre se activa cuando los bienes raíces a ceder superan las 20.000 UVT. Esto incluye no solo ventas o donaciones, sino también cualquier tipo de cesión, incluso en procesos de liquidación de asociaciones. Es importante tener en cuenta que este impuesto puede ser desconocido, pero existe la obligación legal si se cumple con estos umbrales.
El Concepto Dian 622 de mayo de 2023 explica detalladamente que este impuesto se origina no solo en los procesos de venta de bienes raíces, sino también en la liquidación de las sucesiones ilíquidas. Los herederos deben estar conscientes de que, además del trámite de liquidación de la herencia, podrían tener que afrontar este impuesto, dependiendo del valor de los bienes heredados.
Es importante que los herederos de una sucesión ilíquida se preparen para el impuesto de timbre adicional que podría aplicarse sobre bienes raíces. A esta obligación también se suma al impuesto de renta que deberán liquidar. Es fundamental que quienes gestionan las sucesiones estén al tanto de ambas obligaciones fiscales para evitar sanciones por omisiones.