Nuevos recursos
Contratos - 31 julio, 2025
Cartas - 31 julio, 2025
ACTUALIDAD - 31 julio, 2025
ACTUALIDAD - 31 julio, 2025
ACTUALIDAD - 31 julio, 2025
FORMATOS - 31 julio, 2025
Contratos - 31 julio, 2025
ACTUALIDAD - 30 julio, 2025
ACTUALIDAD - 30 julio, 2025
ACTUALIDAD - 30 julio, 2025
ACTUALIDAD - 30 julio, 2025
ACTUALIDAD - 30 julio, 2025
Derecho Laboral - 29 julio, 2025
Actas - 29 julio, 2025
Cartas - 29 julio, 2025
Derecho Laboral - 29 julio, 2025
ACTUALIDAD - 28 julio, 2025
ACTUALIDAD - 28 julio, 2025
ACTUALIDAD - 25 julio, 2025
Guía Actualícese - 24 julio, 2025
Curso - 17 julio, 2025
En el caso de las personas naturales, existen ciertos descuentos tributarios a los que pueden acceder para disminuir de manera directa el impuesto a pagar. Estos mecanismos son promovidos por el Estado como parte de su estrategia para incentivar determinadas actividades económicas mediante la reducción del tributo.
Los descuentos tributarios son beneficios fiscales que permiten reducir de forma directa el impuesto sobre la renta a cargo, una vez determinada la renta líquida gravable. En otras palabras, estos descuentos se restan directamente del valor del impuesto a pagar, lo que reduce la obligación tributaria final del contribuyente.
A diferencia de las rentas exentas o los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los descuentos tributarios se consideran más beneficiosos para el contribuyente, dado que impactan directamente el monto del impuesto.
Es fundamental tener en cuenta que estos descuentos están sujetos a ciertos límites, que no son transferibles y también su concurrencia. A continuación, se mencionan algunos de estos descuentos tributarios.
Marco normativo: estos descuentos se encuentran regulados en los artículos 126-2, 257, 257-1, 258, 259 y 125-1 a 125-5 del ET y artículos 1.2.1.4.2 a 1.2.1.4.13 del DUT 1625 de 2016.
Porcentaje de descuento: 25 % del valor donado a:
Visita nuestra Ruta de Actualización ABC del régimen tributario especial.
Límites para los descuentos tributarios por donaciones:
Se deben validar los límites aplicables a estos descuentos consultando los artículos 257-1, 258 y 259 del ET.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara explica el descuento tributario por donaciones a entidades del régimen tributario especial.
Marco normativo: estos descuentos se encuentran regulados en los artículos 256, 257-1, 258 y 259 del ET.
Porcentaje de descuento: es descontable el 30 % del valor invertido en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación.
Límites para este descuento:se debe considerar los límites establecidos en los artículos 257-1, 258 y 259 del ET. Este punto es explicado a continuación por el doctor Juan Fernando Mejía, quien aclara que este beneficio únicamente puede ser tratado como descuento tributario y no como una deducción.
Marco normativo:este descuento se encuentra regulado en el artículo 254 del Estatuto Tributario.
Del impuesto colombiano de renta y complementario es descontable el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre las rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen.
Las condiciones para el descuento cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior se encuentran previstas en los literales «a» hasta «f» del artículo 254 del ET.
Límites para este descuento:el descuento no puede exceder el impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.
Este punto es explicado por el conferencista Sergio Yesid Peraza en el siguiente video:
Marco normativo:este descuento se encuentra regulado en el artículo 254-1 del Estatuto Tributario, lo pueden aplicar las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
Porcentaje de descuento:si la renta líquida cedular de dividendos y participaciones es mayor a 1.090 UVT, el descuento corresponde a: (renta líquida cedular de dividendos y participaciones en UVT menos 1.090 UVT) × 19 %.
Los ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones deben ser declarados en los términos del artículo 331 del ET.
Mira la explicación del Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese, sobre este tema:
Marco normativo:ver elartículo 258-1 del ET y los artículos 1.2.1.27.1 a 1.2.1.27.7 del DUT 1625 de 2016.
Porcentaje de descuento:100 % del IVA pagado. Es descontable el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.
En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el IVA podrá descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación en Actualícese, explica el descuento por el IVA pagado en activos fijos en años o periodos gravables siguientes.