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El proyecto radicado en el Congreso el 1 de septiembre de 2025 propone reducir de 72.000 UVT a solo 40.000 UVT el monto del patrimonio líquido fiscal poseído a enero 1 de cada año y sobre el cual surgiría la obligación de liquidar el impuesto al patrimonio.
Te contamos los detalles a continuación.
El proyecto de reforma tributaria proponer reducir el número de UVT que se tendrían en cuenta para el patrimonio líquido fiscal al momento de determinar la obligación de liquidar o no el impuesto al patrimonio, pasando de 72.000 UVT a solo 40.000 UVT.
Además, propone utilizar a partir del año 2026 una única tabla para liquidar el impuesto en lugar de las dos tablas que actualmente se mencionan en la norma. La nueva tabla incluso provocaría un aumento significativo en el monto de este.
Frente a esta propuesta, los contribuyentes tienen que estudiar oportunamente varias estrategias legales para disminuir dicho impuesto; una de ellas es la de liquidar pronto las sucesiones ilíquidas.
Entre las múltiples propuestas contenidas en el nuevo proyecto de reforma tributaria, radicado por el Gobierno de Gustavo Petro en el Congreso el lunes 1 de septiembre de 2025, se establece que será tramitado como un proyecto de ley de financiamiento. Este tipo de iniciativa, regulada por el artículo 347 de la Constitución Nacional, busca recaudar cerca de 26 billones de pesos para cubrir la financiación del presupuesto público de la Nación en 2026, cuya discusión en el Congreso comenzó en julio de 2025.
Dentro de dichas propuestas se planteó modificar los artículos 294-3 y 296-3 del ET para introducir dos grandes cambios a las normas que regulan el impuesto al patrimonio que recae sobre las personas naturales y sucesiones ilíquidas (residentes o no residentes, del régimen ordinario o del régimen simple).
En primer lugar, la modificación al artículo 294-3 del ET reducirá el monto del patrimonio líquido fiscal poseído a enero 1 de cada año con el cual se origina la obligación de liquidar el impuesto. En segundo lugar, con la modificación al artículo 296-3 del ET se aumentarían las tarifas aplicables para liquidar dicho impuesto.
Para entender las modificaciones propuestas a dichos artículos, a continuación presentamos su versión comparativa (los subrayados son nuestros):
Versión actual de la norma | Nueva versión con que quedaría la norma si se aprueba la proposición del proyecto de ley | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Artículo 294-3. Hecho generador. El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.
| Artículo 294-3. Hecho generador. (versión con que quedaría de acuerdo con el artículo 18 del proyecto de Ley). El impuesto al patrimonio para los contribuyentes se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta mil (40.000) UVT. Para efectos de este gravamen, el concepto de patrimonio es equivalente al patrimonio líquido calculado tomando el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Artículo 296-3. Tarifa El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
Parágrafo. La tarifa del 1,5 % sólo aplicará de manera temporal durante los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, aplicará la siguiente tabla:
| Artículo 296-3. Tarifa (versión con que quedaría de acuerdo con el artículo 19 del proyecto de Ley) El impuesto al patrimonio se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:
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Como puede verse, la nueva versión con que quedarían las normas antes destacadas implicarían que a partir de enero 1 de 2026 el monto del patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano (el cual depende de si la persona natural o sucesión ilíquida es residente o no residente), y con el cual se originaría la obligación de presentar declaración del impuesto al patrimonio, se disminuiría de 72.000 UVT (actualmente unos $3.585.528.000) a solo 40.000 UVT (actualmente unos 1.991.960.000)
Adicionalmente, en lugar de aplicar dos tablas diferentes para liquidar el impuesto –una vigente hasta el año gravable 2026 y otra a partir del año gravable 2027–, la propuesta establece que desde el año gravable 2026 se utilizaría una única tabla. En esta, los rangos de patrimonio líquido gravable y las tarifas aplicadas se modifican de manera significativa, lo que se traduce en un mayor valor del impuesto. Este tributo, además, continuaría sin ser deducible en el impuesto de renta.
Por tanto, si este tipo de propuesta aumentaría la tributación de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, lo que va a terminar sucediendo es que muchos de tales contribuyentes tendrán que empezar a buscar estrategias para disminuir legalmente dicho impuesto.
Una de ellas sería la de liquidar rápido las sucesiones ilíquidas para que el elevado patrimonio que aun figure en cabeza de la persona fallecida quede dispersado entre los diferentes herederos, los cuales posiblemente no alcanzarían el tope para responder por el impuesto.
Otra estrategia podría consistir en evaluar la posibilidad de pasar de ser una “persona natural residente” (las cuales deben informar tanto el patrimonio poseído en Colombia más el poseído en el exterior) y convertirse en una “persona natural no residente” (las cuales solo deben informar el patrimonio que se entienda poseído en Colombia; ver artículos 9 y 10 del ET).
La última sería la estrategia de aportar parte de sus activos a sociedades comerciales de familia que no coticen en bolsa, que estén inactivas y que incluso tengan pérdidas fiscales acumuladas.
En ese caso, el patrimonio que aporten a dichas sociedades se empezaría a declarar como “acciones en sociedades”, pero las mimas se tendrían que declarar, para efectos del impuesto al patrimonio, por el menor valor entre el “costo fiscal” y el “valor intrínseco” (ver el parágrafo 3 del artículo 295-3 del ET). En este tipo de casos es claro que el “valor intrínseco” sí puede llegar a ser menor al costo fiscal.