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El CTCP explica que la corrección de los errores debe realizarse según el grupo: NIIF Plenas, NIIF para Pymes y microempresas.
A través del Concepto 0227 de 2025, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclaró que cuando una entidad incurre en un error contable, este debe corregirse de acuerdo con el marco técnico aplicable.
La contabilización de la depreciación de activos que ya no existen o que han dejado de usarse se puede considerar como un error contable.
Según la entidad, la corrección de los errores debe realizarse según el grupo y de la siguiente forma:
Para el grupo 1 (NIIF Plenas): los errores materiales de períodos anteriores deben corregirse de manera retroactiva en los primeros estados financieros emitidos tras su descubrimiento.
Para esto se debe reexpresar la información comparativa de los periodos afectados o, si el error ocurrió antes del periodo más antiguo presentado, ajustar los saldos iniciales.
Para el grupo 2 (NIIF para Pymes): aplica el mismo criterio que en el grupo 1, corrigiendo retroactivamente los errores significativos en los primeros estados financieros emitidos tras su descubrimiento.
Para el Grupo 3 (microempresas): el efecto de las correcciones de errores se reconocerá en los resultados del mismo periodo en que sean detectados, revelando la naturaleza del error y el monto de la corrección.
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