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La retención en la fuente sobre la enajenación de activos fijos también opera como un mecanismo de recaudo anticipado para el impuesto de renta. A continuación, te explicamos cuándo y por qué una persona natural debe o no practicar la retención en la fuente.
La retención en la fuente por la enajenación de activos fijos de personas naturales se encuentra regulada en el artículo 398 del ET, donde se lee lo siguiente:
Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1 %) del valor de la enajenación.
*La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores, o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos.
Para tener claridad sobre lo anterior, es necesario recordar que quien actúa como agente de retención, es decir, el sujeto activo, es quien realiza la compra de cualquier bien o servicio sujeto a retención.
Son agentes de retención las personas naturales que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 368-2 del ET, es decir, quienes tengan la calidad de comerciantes y que sus ingresos o patrimonio bruto al cierre del año anterior superen 30.000 UVT.
El artículo 398 del ET establece que esta retención se aplicará a aquellas personas naturales que incurran en la enajenación de activos fijos.
De acuerdo a la explicación anterior, las personas naturales que enajenen activos fijos no tendrán la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente, la cual se presenta en el formulario 350 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000031 de febrero 29 de 2024.
Puesto que no actúan como agentes de retención en estos casos, serán las entidades autorizadas para practicar la retención quienes deberán luego declarar dichas retenciones ante la Dian.
Recordemos que si la persona natural esta catalogada como agente de retención, según el artículo 368-2 del ET solo deberá practicar retenciones por los conceptos de los artículos 392, 395 y 401 del ET.