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ACTUALIDAD  - 5 septiembre, 2025

19 de septiembre vence plazo para declarar y pagar ReteICA del 4 bimestre de 2025


Actualizado: 15 septiembre, 2025 (hace 4 horas)

El ReteICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

La Secretaría Distrital de Hacienda recuerda a todos los agentes retenedores del ReteICA que deben cumplir con la retención correspondiente al cuarto bimestre del año gravable 2025 (julio y agosto).

Los contribuyentes tienen hasta el 19 de septiembre de 2025 para declarar y pagar su obligación. Después de esta fecha, se aplicarán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.

 ¿Qué es la retención del ICA?

La retención del ICA es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de Industria y Comercio. Obliga a ciertos agentes autorizados por la Administración Distrital a descontar el valor del impuesto correspondiente a las transacciones comerciales gravadas con este tributo.

¿Quiénes son agentes retenedores del ICA?

Son personas naturales o jurídicas autorizadas por la administración para aplicar retenciones que se efectuarán en el momento del pago o abono en cuenta por actividades industriales, comerciales o de servicios, gravadas con el impuesto.

Entre ellos se encuentran:

  • Entidades de derecho público.
  • Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Agentes designados mediante la Resolución DDI-000305 del 16 de enero de 2020, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos.
  • Intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas sujetas a retención, conforme lo determine el reglamento.

¿Cuáles son las obligaciones de un agente de retención del ICA?

Según el artículo 13 del Acuerdo 65 de 2002, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio deben expedir anualmente un certificado que contenga:

  • Año gravable y ciudad donde se practicó la retención.
  • Nombre o razón social y NIT del retenedor.
  • Dirección del agente retenedor.
  • Nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.
  • Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
  • Concepto y cuantía de la retención efectuada.
  • Firma del pagador o agente retenedor.

 Proceso de declaración y pago

  • Declaración y pago: A través del botón Pagos Bogotá, los contribuyentes deben ingresar a la opción ICA-ReteICA, acceder a la Oficina Virtual, liquidar el impuesto, presentar la declaración y pagar en línea.

También pueden generar y descargar el recibo para realizar el pago de forma presencial en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.

  • Próximo plazo: El pago del quinto bimestre (septiembre y octubre) está programado para el 15 de noviembre de 2025, según el calendario tributario.
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Importancia de la retención

La retención del ICA no solo asegura una recaudación anticipada del impuesto, sino que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, al descontar el impuesto en el momento de la transacción.

Fuente: Hacienda Bogotá.

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