Nuevos recursos


  Exceles AAA

ACTUALIDAD  - 15 septiembre, 2025

  Formato de arqueo de caja menor con macros

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato de arqueo de caja general con macros

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato en Excel (con macros) para la toma de inventario físico

Auditoría y revisoría fiscal  - 10 septiembre, 2025

  Formato en Excel de circularización de clientes automatizado

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Formato en Excel de circularización de proveedores automatizado

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

  Modelos de conciliación bancaria (individual y conjunta) en Excel

Auditoría y revisoría fiscal  - 9 septiembre, 2025

A partir del 1 de mayo de 2022 las consultas enviadas al CTCP solo se recibirán por correos institucionales autorizados


Actualizado: 20 abril, 2022 (hace 3 años)

Desde la fecha reseñada no se recibirán a través de los correos corporativos de los consejeros, el equipo de apoyo del CTCP o cualquier otro medio no oficial no explícito para cumplir con este fin.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, informo que a partir del primero (1) de mayo de dos mil veintidós (2022) todas las consultas enviadas por la ciudadanía que tengan que ver con preguntas de carácter técnico contable, sobre normas de información financiera, aseguramiento de la información, revisoría fiscal y auditoría que sean de carácter general, solo serán recibidas a través de los canales oficiales establecidos para tal fin.

Cabe recordar que, los buzones de correo electrónico disponibles son los siguientes: info@mincit.gov.co o consultasctcp@mincit.gov.co (enviar la consulta solamente a uno de los dos canales) y la oficina para la recepción de correspondencia física del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ubicada en la Calle 28 No. 13 A – 15 en Bogotá, Colombia.

Esta decisión es tomada en adopción a las medidas que garanticen la trazabilidad sobre las consultas recibidas y el cumplimiento de los tiempos de respuesta contemplados en el Reglamento Interno del CTCP.

En consecuencia, después de la fecha señalada las consultas de la ciudadanía que se reciban a través de otros medios no serán recibidas para su trámite por parte del CTCP.

Finalmente, la obligación del CTCP de dar respuesta a las consultas de la ciudadanía están dispuestas en el Artículo 33º de la Ley 43 de 1990 y el Artículo 7º de la Ley 1314 de 2009.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública

,
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito