Responde conferencista: Angie Marcela Vargas.
Cuando a un trabajador que trabajó por más de 20 años en una empresa no se le pagaban prestaciones sociales y es despedido con una justa causa, ¿puede exigir indemnización y reintegro al empleador? ¿El empleador debe asumir alguna otra sanción que beneficie al trabajador por este hecho?
Pregunta resuelta 11 de noviembre de 2022
En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y en seguridad y salud en el trabajo, explica que en los contratos de trabajo debe existir subordinación, la prestación personal del servicio y una remuneración del servicio prestado. Si el contrato de trabajo cumple con los requisitos anteriores, en especial con la subordinación, el trabajador tiene derecho al pago de las prestaciones sociales (primas, cesantías e intereses a las cesantías).
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, en caso de que se termine el contrato de trabajo, el empleador debe pagar las prestaciones sociales pendientes al trabajador y adicionalmente la sanción moratoria por el tiempo de retardo en el pago de la liquidación final, estos conceptos deberán liquidarse independientemente de las razones por las que se terminó el contrato de trabajo.
Caso contrario a lo anterior es la indemnización: este concepto solo se debe pagar cuando existe un despido injustificado, es decir, cuando el contrato se termina sin que exista una razón que la ley haya determinado como válida para terminarla con justa causa.
Por último, la conferencista expresa que los reintegros solo se dan cuando un trabajador se encuentra en situaciones de protección de fueros por estabilidad laboral reforzada o estabilidad ocupacional reforzada, tales como el fuero de salud, fuero de maternidad, fuero sindical, fuero de pre pensionados, entre otros.