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Derecho Comercial - 27 febrero, 2025
Las personas naturales y las entidades nacionales del régimen ordinario o especial cuando posean activos en el exterior superiores a 2.000 UVT deben presentar el formulario 160.
Los pertenecientes al régimen simple deben reportar esta información en el formulario 260.
Te damos más detalles a continuación.