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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Afiliación a seguridad social como cotizante trabajador independiente 


Responde conferencista: Angie Marcela Vargas

En caso de que un exempleado dependiente quiera aportar como independiente, ¿debe hacer todo el procedimiento desde la afiliación como si fuese la primera vez? 

Pregunta resuelta 02 de septiembre de 2022.

La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y en seguridad y salud, explica cómo debe ser el procedimiento de afiliación a un trabajador que ingresa como independiente cuando en periodos anteriores fue un trabajador con contrato laboral.

La conferencista menciona la diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios, donde explica que el contrato de trabajo es un contrato donde el trabajador está subordinado, es dependiente, cumple un horario de trabajo y recibe órdenes de su empleador. En este tipo de contrato el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague sus prestaciones sociales, el salario, sus vacaciones, y que el empleador asuma el aporte al sistema de seguridad social.

Por su parte, el contrato de prestación de servicios es un contrato en donde el trabajador es autónomo e independiente de la forma y el tiempo de realizar su trabajo. En este contrato el trabajador independiente tiene como único derecho el pago de sus honorarios y, por el contrario, deberá pagar todos los aportes a seguridad social por su propia cuenta; exceptuando tan solo el aporte a la ARL cuando la actividad a desarrollar sea considera de alto riesgo (IV o V)

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