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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aislamiento preventivo por COVID-19 no es incapacidad: conoce qué dispuso el Ministerio del Trabajo


aislamiento preventivo

Aquí hablaremos sobre...

  • Pago de las incapacidades
  • Autonomía profesional y disposición de las incapacidades
  • Aislamiento preventivo y COVID-19

En el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno, las solicitudes de aclaración entre la incapacidad y el aislamiento preventivo obligatorio fueron temas reiterados durante la pandemia.

Conoce el Concepto 202211600666731 del 2022 y las diferencias entre las dos figuras.

Los artículos 1, 2, 25, 93 y 215 de la Constitución Política dan cuenta del trabajo como valor y derecho constitucional, el cual goza de especial protección y no puede ser desconocido por el Gobierno, ni siquiera en estados de excepción.

En primer lugar, es importante precisar lo previsto en el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, el cual establece que a los afiliados al régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud –SGSSS–, es decir, los cotizantes, el sistema les reconocerá la incapacidad por enfermedad general a través de las entidades promotoras de salud –EPS–.

Pago de las incapacidades

“la incapacidad será reconocida por la EPS una vez sea expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma”

Por regla general del SGSSG, la incapacidad será reconocida por la EPS una vez sea expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en el cual dicha entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016, el cual señala:

Artículo 2.1.13.4. Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que los afiliados cotizantes hubieren efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas.

No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud, cuando estas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones.

Asimismo, el parágrafo 1 del artículo 3.2.1.10 del citado decreto dispone que en el SGSSG estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los 2 primeros días de incapacidad originada por enfermedad general; a partir del tercer día estarán a cargo las EPS.

Por su parte, el artículo 50 de la Ley 23 de 1981 señala que el médico tratante podrá expedir certificados para acreditar el nacimiento, el estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento de una persona; por lo tanto, su expedición implica responsabilidad legal para el médico.

Autonomía profesional y disposición de las incapacidades

Asimismo, debemos remitirnos al principio de la autonomía profesional que poseen los médicos, contemplado en la Ley 1438 de 2011, en la cual se indica que es garantía que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad.

Así las cosas, los profesionales de la medicina se encuentran facultados para tomar las acciones que consideren pertinentes para garantizar la atención integral de la salud de sus pacientes, pudiendo expedir el certificado de incapacidad, encontrándose el reconocimiento y pago de esta en cabeza de la respectiva EPS.

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En ese mismo sentido, la Ley 1751 de 2015 garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes.

En conclusión, el tratamiento que requiera un paciente dependerá del criterio del médico tratante, quien, en ejercicio de su autonomía, podrá adoptar las decisiones relativas a la posibilidad de expedir incapacidades, si así lo considera.

Aislamiento preventivo y COVID-19

El Gobierno, con ocasión del COVID-19, expidió el Decreto 1374 del 19 de octubre de 2020, por medio del cual se optimiza el programa Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible –Prass–, se determinan las acciones a seguir y se establece el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento frente a casos confirmados con COVID-19.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de garantizar el aislamiento de las personas diagnosticadas con COVID-19, y en particular para los afiliados al régimen contributivo, el decreto antes citado determina que se contará con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general, previo reconocimiento por la EPS.

De tal manera, frente a los afiliados diagnosticados con COVID-19, para quienes, a criterio del médico tratante, se considere innecesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra la persona, se deberá priorizar al trabajador para realizar sus labores desde casa y durante el término del aislamiento obligatorio, de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 1374 de 2020.

Ahora, frente el aislamiento de un trabajador sin incapacidad deberá propiciarse un escenario para la protección y mantenimiento de empleos de los trabajadores y sus familias.

Al respecto, las circulares 0021 y 0033 del 2020, y el Decreto 488 del 2020, emitidos por el Ministerio del Trabajo, adoptaron medidas de protección al trabajador y alternativas que promueven la conservación de los empleos, como el trabajo en casa, el teletrabajo, la jornada laboral flexible, las vacaciones anuales anticipadas y colectivas, los permisos remunerados, y un paquete de beneficios, tales como rebaja de impuestos, pagos parafiscales y otorgamiento de créditos.

Por último, el Ministerio del Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Salud, expidió la Circular Conjunta 04 de 2022, en la cual se insta a los empleadores del sector público y privado a reforzar las medidas de bioseguridad de todo el personal.

Finalmente, la medida de aislamiento preventivo por COVID-19 no se puede considerar como incapacidad, teniendo en cuenta la autonomía de los médicos en la expedición de una incapacidad; por lo tanto, los trabajadores que se encuentren en esta situación deberán adoptar el teletrabajo, trabajo en casa, vacaciones, entre otros.

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