La sobretasa bomberil comenzó a regir en la ciudad de Bogotá el pasado 1 de septiembre. La tarifa será del 1 % del valor liquidado por concepto del impuesto de industria y comercio.
Con el Decreto 279 de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó la sobretasa bomberil introducida a través del Plan de Desarrollo Distrital, que empezó a regir el 1 de septiembre de 2024.
El hecho generador de este tributo guarda identidad con el hecho generador del impuesto de industria y comercio. El sujeto pasivo, por su parte, corresponde a la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, cuyos ingresos netos sean superiores a 43.498 UVT en el período sujeto a declaración.
Los ingresos netos corresponden a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993, esto es, el resultado de restar, la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. Así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.
Por su parte, la base gravable de la sobretasa bomberil corresponde al valor del impuesto de industria y comercio. La tarifa será del 1 % del valor liquidado por concepto del impuesto de industria y comercio.
Tendrá el mismo período de causación del impuesto de industria y comercio. La declaración y pago se hará a través del formulario del impuesto de industria y comercio y con los mismos medios de pago.
Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en Youtube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.
Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.
Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.