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Alcaldía Mayor de Bogotá expidió decreto con el cual reglamenta la sobretasa bomberil


La sobretasa bomberil comenzó a regir en la ciudad de Bogotá el pasado 1 de septiembre. La tarifa será del 1 % del valor liquidado por concepto del impuesto de industria y comercio.

Con el Decreto 279 de 2024, la Alcaldía Mayor de Bogotá reglamentó la sobretasa bomberil introducida a través del Plan de Desarrollo Distrital, que empezó a regir el 1 de septiembre de 2024.

El hecho generador de este tributo guarda identidad con el hecho generador del impuesto de industria y comercio. El sujeto pasivo, por su parte, corresponde a la persona natural o jurídica responsable del impuesto de industria y comercio, cuyos ingresos netos sean superiores a 43.498 UVT en el período sujeto a declaración.

Los ingresos netos corresponden a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993, esto es, el resultado de restar, la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. Así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos.

Por su parte, la base gravable de la sobretasa bomberil corresponde al valor del impuesto de industria y comercio. La tarifa será del 1 % del valor liquidado por concepto del impuesto de industria y comercio.

Tendrá el mismo período de causación del impuesto de industria y comercio. La declaración y pago se hará a través del formulario del impuesto de industria y comercio y con los mismos medios de pago.

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