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El proyecto de ley de financiamiento 2025 plantea cambios clave en renta, IVA, ganancias ocasionales y régimen simple. Este análisis explica cómo estas modificaciones impactan a personas naturales, jurídicas y sectores económicos estratégicos. Todos los detalles a continuación.
Tema | Norma modificada (y artículo del proyecto) | Resumen del cambio | Explicación detallada del cambio |
---|---|---|---|
Se eleva del 20 % al 30 % la destinación del excedente de las cooperativas para educación superior pública. | La propuesta busca que las cooperativas destinen un mayor porcentaje de su excedente a financiar cupos en instituciones de educación superior públicas como condición para mantener su tratamiento en el régimen tributario especial. | ||
Impuesto de renta – Personas jurídicas | Los fondos de inversión, de valores y comunes, administrados por fiduciarias, serían gravados a la tarifa general de renta. | Elimina el tratamiento preferencial que difería la tributación de los fondos de inversión. Con el cambio, estos vehículos pasarían a ser sujetos pasivos del impuesto de renta a la tarifa general, buscando un recaudo más inmediato. | |
Impuesto de renta – Personas jurídicas | Se gravan como ingresos de fuente nacional los pagos por servicios técnicos o consultoría prestados desde el exterior a usuarios en Colombia. | Amplía el concepto de renta de fuente nacional para gravar los servicios técnicos, de asistencia técnica o consultoría prestados desde el exterior a usuarios en Colombia. Esta medida busca gravar de manera más efectiva los servicios en la economía digital. | |
Impuesto de renta – Personas jurídicas | Se limita la deducción del ICA. Solo el 20 % del impuesto pagado sería deducible. | Limita de manera sustancial la deducción del impuesto de industria y comercio –ICA–. Se elimina la opción del descuento del 50 % y la deducción del 100 %, estableciendo que solo el 20 % del ICA pagado podrá ser tratado como una deducción, lo que aumenta la carga tributaria. | |
Impuesto de renta – Personas jurídicas | Se elimina la tarifa preferencial del 9 % para servicios hoteleros y parques temáticos. | Aunque la tarifa general de renta se mantiene en el 35 %, el proyecto elimina la tarifa preferencial del 9 % para los servicios hoteleros y de parques temáticos, con el fin de ampliar la base gravable y eliminar beneficios sectoriales. | |
Se incrementa la tarifa del impuesto a los dividendos para personas naturales residentes del 15 % al 20 %. | Se incrementa la tarifa del impuesto a los dividendos que reciben las personas naturales residentes, pasando del 15 % actual al 20 %. El cambio busca aumentar la progresividad del sistema, asegurando una mayor tributación sobre las rentas de capital. | ||
Ganancias ocasionales | Se elimina la exención sobre la utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación. | Se propone eliminar por completo la exención sobre la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación del contribuyente. Con la reforma, esta utilidad pasaría a estar gravada como una ganancia ocasional. | |
Ganancias ocasionales | Se incrementa la tarifa de ganancias ocasionales para sociedades del 15 % al 20 %. | La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para sociedades y entidades, tanto nacionales como extranjeras, se incrementa del 15 % al 20 %. Afecta principalmente las utilidades en la liquidación de sociedades y la venta de activos fijos. | |
Ganancias ocasionales | Se incrementa la tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales del 15 % al 20 %. | Se aumenta la tarifa de ganancias ocasionales para personas naturales residentes (por ejemplo, por herencias, legados o loterías), pasando del 15 % al 20 %, en línea con el tratamiento para las sociedades. | |
Impuesto de renta – Personas naturales | Se unifican las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales en una única «cédula general». | Se unifican las cédulas de rentas de trabajo, de capital y no laborales en una única ‘cédula general’. Este cambio simplifica la declaración, pero implica que todos estos ingresos se sumarán y quedarán sujetos a una única tabla de tarifas progresivas. | |
Impuesto de renta – Personas naturales | Se limita el total de rentas exentas y deducciones a un 30 % del ingreso, con un tope de 2.500 UVT. | La propuesta limita de manera más estricta el total de rentas exentas y deducciones para personas naturales. Se establece un límite conjunto del 30 % de los ingresos, sin que supere un valor absoluto de 2.500 UVT anuales. | |
Se eliminan bienes exentos de IVA, que pasarían a ser excluidos. | El proyecto propone eliminar la categoría de bienes exentos de IVA para varios productos. Al ser excluidos, los productores no podrán solicitar la devolución de los IVA pagados en sus costos y gastos, lo que podría incrementar sus costos. | ||
Se crea una tarifa del 8 % de impuesto al consumo para servicios de streaming y valor agregado. | Se crea una nueva tarifa del 8 % en el impuesto nacional al consumo para los servicios de valor agregado y las suscripciones a plataformas de streaming. La medida busca modernizar la tributación de la economía digital. | ||
Se actualizan los umbrales de ingresos para pertenecer al régimen simple de tributación –RST–. | Se actualizan los umbrales de ingresos para poder pertenecer al RST, buscando asegurar que el régimen se mantenga enfocado en los pequeños y medianos empresarios y profesionales. | ||
Régimen simple de tributación | Se modifican las tarifas del RST para varios grupos de actividades económicas. | La propuesta modifica las tarifas del RST para varios grupos de actividades. Se busca una mayor progresividad dentro del mismo régimen, ajustando las tarifas según el nivel de ingresos y el tipo de actividad.
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