Actualícese.com

Animales de compañía no pueden ser embargados en un proceso judicial


Actualizado: 26 septiembre, 2024 (hace 2 meses)

La Corte Constitucional indicó que los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en procesos judiciales.

Con la decisión, las mascotas o animales de compañía se incluyeron en la lista de bienes inembargables, fundamentándose en la protección de los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía.

El argumentó es que el embargo de estos animales vulneraría el libre desarrollo de la personalidad, intimidad personal y familiar, y el principio de dignidad humana. También, se reafirmó el deber de protección hacia los animales.

El artículo 594 del Código General del Proceso enumera los bienes que no pueden ser embargados, incluyendo condecoraciones, pergaminos por actos meritorios y equipos militares, entre otros.

Se argumentó que omitir a los animales de compañía de la lista era «una falta legislativa que ignoraba su importancia como parte del goce efectivo de los derechos fundamentales».

La Corte Constitucional entonces estableció que el listado de bienes inembargables debe incluir explícitamente a los animales de compañía.

Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en Youtube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.

Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.

Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,