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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Anticipos bimestrales del régimen simple para el AG 2023


contribuyentes del régimen simple de tributación

El régimen simple de tributación exige que los contribuyentes paguen un anticipo de forma bimestral a título del impuesto unificado. Sin embargo, en un caso específico no deberá liquidarse el respectivo anticipo.

Conoce aquí lo que necesitas saber al respecto sobre este caso particular.

El régimen simple es un modelo de tributación opcional de declaración anual y anticipo bimestral, el cual sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo –INC– y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que voluntariamente decidan acogerse al mismo.

Si bien el régimen simple de tributación exige la liquidación de un anticipo bimestral al impuesto unificado, tras las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 se planteó la posibilidad de que los contribuyentes quedaran exonerados de realizar dichos anticipos, siempre que cumplieran con un requisito en particular.

En el siguiente video, nuestro líder de investigación, Diego Guevara, explica en cuáles casos los contribuyentes del régimen simple de tributación no deberán realizar anticipos bimestrales a lo largo del año 2023:

Contribuyentes que no deberán liquidar anticipos bimestrales en el régimen simple

Acorde con lo expuesto por nuestro conferencista, tras las modificaciones introducidas por la Ley 2277 de 2022 al artículo 910 del Estatuto Tributario –ET– se estipuló en su nuevo parágrafo 3 que los contribuyentes personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que no superen las 3.500 UVT de ingreso deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y un pago anual sin necesidad de realizar los respectivos anticipos bimestrales exigidos por el parágrafo 4 del artículo 908 del ET.

Para efectos de medir el tope de las 3.500 UVT de ingresos ($133.014.000 por 2022 o $148.442.000 por 2023), deberán tenerse en cuenta los ingresos brutos ordinarios gravados con el impuesto SIMPLE. Por tanto, no se tiene en consideración ninguna clasificación frente al IVA: no importa si los ingresos son gravados, exentos o excluidos del IVA. En síntesis, solo importará que sean ingresos ordinarios gravados con el impuesto SIMPLE y que los mismos no excedan las 3.500 UVT.

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