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Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Se le puede practicar retención en la fuente por procedimiento 1 a un cobrador de honorarios que contrató 3 personas por un término inferior a 90 días?
Resueltas enero 10 de 2019
El artículo 34 de la Ley 1943 de 2018 modificó los rangos y tarifas aplicables al procedimiento 1 de retención en la fuente por pagos laborales del artículo 383 del Estatuto Tributario –ET–. Sin embargo, dejó vigente el parágrafo 2, en el cual se establece que la retención en la fuente por procedimiento 1 será aplicable a los pagos por concepto de honorarios y compensaciones relacionados con la prestación de servicios personales, obtenidos por titulares que no hayan contratado a dos o más trabajadores asociados a su actividad.
Es decir, a partir de 2019 para practicar la retención en la fuente a cobradores de honorarios lo único que se debe tener en cuenta es la cantidad de personas que sean vinculadas por el titular, ya no si este las ha contratado por un período inferior o superior a 90 días, pues el artículo 340 del ET fue derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.
Para saber más sobre este tema, vaya al análisis Retención en la fuente para cobradores de honorarios.