Mantente al día de nuestras transmisiones revisando siempre las próximas fechas y horarios en que estaremos al aire.
Déjanos tu correo electrónico y te notificaremos nuestros próximos eventos.
Nuevos recursos
Especiales - 7 marzo, 2025
FORMATOS - 6 marzo, 2025
FORMATOS - 6 marzo, 2025
Derecho Laboral - 6 marzo, 2025
Cartas - 4 marzo, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 4 marzo, 2025
Cartas - 4 marzo, 2025
Derecho Comercial - 4 marzo, 2025
Actas - 4 marzo, 2025
FORMATOS - 3 marzo, 2025
FORMATOS - 3 marzo, 2025
Derecho Laboral - 27 febrero, 2025
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Los trabajadores que perciben un salario integral también pueden aplicar el 25 % como renta exenta?
Resueltas enero 10 de 2019
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala en el numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo que el salario integral no podrá ser inferior a diez salarios mínimos mensuales legales más un factor prestacional no inferior al 30 % de dicho monto.
El numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET– establece que una vez se resten los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y otras rentas exentas, un 25 % de los demás pagos laborales se considera renta exenta.
El parágrafo 2 del artículo 206 dicta que la exención del factor prestacional corresponde a lo fijado en el numeral 10. Es decir, en el caso de las personas con salario integral el cálculo del 25 % de la renta exenta se hace sobre el valor del salario integral.
Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Rentas exentas para disminuir base de retención fueron modificadas con la Ley de financiamiento.