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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aporte a salud 2023 en el régimen contributivo


Actualizado: 30 diciembre, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aporte a salud 2023 de los trabajadores dependientes
  • Cotización a salud de trabajadores independientes
  • Exoneración de aportes a salud

El aporte a salud 2023 seguirá siendo del 12,5 %; este debe determinarse con base en el ingreso base de cotización –IBC–.

A continuación, conoce los porcentajes de cotización obligatoria al sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– de empleadores y trabajadores en 2023.

El sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– busca generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, garantizando la universalidad del aseguramiento y el acceso efectivo a los servicios de salud (Ley 1751 de 2015).

La afiliación a salud de los trabajadores dependientes e independientes se efectúa en el régimen contributivo y el aporte al SG-SSS corresponde al 12,5 %, el cual debe liquidarse a partir del ingreso base de cotización –IBC– (artículo 204 de la Ley 100 de 1993).

Aporte a salud 2023 de los trabajadores dependientes

El IBC de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo es el salario básico más todos los otros pagos que perciba el trabajador y que constituyan salario conforme al artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

El aporte al sistema de seguridad social en salud –SG-SSS– corresponde al 12,5 %. De este porcentaje corresponde pagar al empleador un 8,5 % y al trabajador un 4 %.

Para un trabajador que devengue sin variaciones el salario mínimo en 2023, la liquidación de este aporte se efectúa de la siguiente manera:

Salario mínimo 2023
(IBC)

Empleador 8,5 %

Trabajador 4%

 $1.160.000

$98.600

$46.400

Cotización a salud de trabajadores independientes

El IBC de los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA, por lo que cotizarán a salud el 12,5 % sobre esa base (artículo 89 Ley 2277 de 2022).

Es importante mencionar que el IBC no puede ser inferior a un (1) smmlv.

Por ejemplo, para un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios que tenga ingresos mensualizados de 10.000.000 de pesos, la cotización del aporte se hará de la siguiente manera:

Ingresos mensualizados$10.000.000

Multiplicar el ingreso neto por 40 %

40 %

Ingreso base de cotización –IBC–

$4.000.000

Aportes a salud (12,5 %)

$500.000

Para los trabajadores independientes por cuenta propia y los que celebran contratos diferentes a los de prestación de servicios, el citado artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 incluye una redacción que da lugar a muchas dudas que deberán ser atendidas posteriormente por la UGPP.

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Sin embargo, atendiendo a lo que sería el espíritu de la norma, tenemos que estos cotizantes calcularán sus aportes sobre el 40 % del valor mensual de los ingresos causados para quienes estén obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación, sin incluir el valor del IVA. Este resultado, en todo caso, podrá estar disminuido con costos y gastos, bien sean reales (cumplen con los requisitos del artículo 107 del ET) o por el sistema de costos presuntos (establecido en el Decreto 1601 de 2022). Así:

Obligados a llevar contabilidad

No obligados a llevar contabilidad

Cotizantes que llevan contabilidad de forma voluntaria

(+) Ingresos

Ingresos causados.

Ingresos efectivamente percibidos.

Pueden elegir entre ingresos causados o ingresos efectivamente percibidos.

(-) Costos y gastos

Pueden elegir entre:- Costos reales (artículo 107 del ET). – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

Pueden elegir entre:- Costos reales (artículo 107 del ET). – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

Pueden elegir entre:- Costos reales (artículo 107 del ET). – Costos presuntos (según Decreto 1601 de 2022).

(=) Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Ingreso neto

Base de cotización mínima

40 %

40 %

40 %

(=) IBC

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

40 % de los ingresos netos, mínimo podrá ser 1 smmlv.

Al respecto es válido aclarar que, conforme al parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria, para la determinación del IBC de los trabajadores por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos; sin embargo, aunque este es un tema que seguramente aclarará la UGPP posteriormente, es probable que este esquema siga operando con base en el Decreto 1601 de agosto de 2022, decreto que no fue derogado por la reforma tributaria y que sigue operando actualmente.

Conforme al parágrafo 1 del citado artículo 89 de la reforma tributaria para la determinación del IBC de los trabajadores por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, la UGPP deberá determinar un esquema de presunción de costos.

Sin embargo, los obligados podrán establecer costos diferentes e incluso mayores a los que contempla el esquema de presunción de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los soportes y cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario –ET–.

Exoneración de aportes a salud

El artículo 114-1 del ET establece, entre otras, una exoneración para algunos empleadores del pago de las cotizaciones al régimen contributivo de salud, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Aplica para sociedades contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • También para personas naturales que empleen dos (2) o más trabajadores.
  • Respecto a sus trabajadores, que devenguen menos de diez (10) smmlv.

Es importante precisar que la exoneración solo aplica para el porcentaje que paga el empleador (8,5 %), de modo que el trabajador debe seguir aportando el 4 %.

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