Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Aporte al piso de protección social 2023


Actualizado: 29 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Aquí hablaremos sobre...

  • Piso de protección social
  • Aporte al piso de protección social
  • Inexequible piso de protección social a partir del 20 de junio de 2023

Hasta el 19 de junio de 2023, el aporte al piso de protección social para aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un (1) salario mínimo se mantendrá sin variaciones respecto de la entrada en vigor del Decreto 1174 de 2020 del Ministerio del Trabajo.

El piso de protección social es un mecanismo que busca materializar el derecho fundamental de la seguridad social para las personas con menores ingresos a través de prestaciones no contributivas, sin menoscabar la cobertura del sistema general de la seguridad social.

Piso de protección social

El Decreto 1174 de 2020 reglamenta el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 (Plan de desarrollo), el cual establece que las personas con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo deberán vincularse al piso de protección social, cuyos componentes son:

  • Régimen subsidiado en salud.
  • Servicio social complementario de beneficios económicos periódicos –BEPS– como mecanismo de protección en la vejez.
  • Seguro inclusivo para riesgos de su actividad.

Deberán vincularse de manera obligatoria los trabajadores:

  • Dependientes: que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 smmlv.
  • Independientes: que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban un ingreso total mensual inferior a 1 smmlv.

Dicho decreto también prevé que cualquier persona cuyos ingresos mensuales sean inferiores a 1 smmlv, y que no tenga capacidad de pago para cubrir el monto de la cotización al sistema integral de la seguridad social, podrá vincularse al piso de forma voluntaria.  

Aporte al piso de protección social

El aporte al piso de protección social corresponde al quince (15 %) del salario mensual del trabajador dependiente o de los ingresos mensuales del independiente.

En el caso de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, le corresponde al empleador asumir el aporte en su totalidad, sin descontar ningún valor del salario al trabajador por tal concepto; para los independientes, les corresponde realizar el aporte a ellos mismos.

El aporte será distribuido de la siguiente manera:

Aporte al piso de protección social (15 %)

Cuenta de ahorro individual del trabajador en BEPS

14 %

Financiación del fondo de riesgos laborales

1 %

Nota: además del aporte del 15 %, tanto trabajadores dependientes como independientes podrán realizar aportes adicionales.

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Inexequible piso de protección social a partir del 20 de junio de 2023

En la Sentencia C-276 de 2021 la Corte Constitucional declaró inexequible el piso de protección social por transgresión del principio de unidad de materia y dicha declaratoria surtirá efectos a partir del próximo 20 de junio de 2023.

Lo anterior quiere decir que hasta el 19 de junio de 2023 el piso de protección social del artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 tendrá plena vigencia. Sin embargo, a partir del 20 de junio de 2023 la norma perderá su validez por ser una disposición contraria a la Constitución y, por ende, dejará sin efectos el Decreto 1174 de 2020.

Se espera que antes del 20 de junio de 2023 el Congreso de la República haya discutido y aprobado nueva normatividad para garantizar el acceso a la seguridad social de los trabajadores con ingresos inferiores a 1 smmlv.

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