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El apoyo de sostenimiento es un ingreso reconocido a los aprendices que realizan su formación teórico-práctica en una entidad autorizada, con el respaldo de una empresa patrocinadora que proporciona los medios necesarios para su formación profesional.
Conoce los valores del apoyo de sostenimiento para 2025.
La contratación de aprendices en Colombia es obligatoria para todas las empresas privadas con quince (15) o más trabajadores, excepto en el sector de la construcción. Esta obligación está regulada por el artículo 30 y siguientes de la Ley 789 de 2022.
La vinculación de aprendices se formaliza mediante la figura del contrato de aprendizaje, una modalidad especial del derecho laboral cuyo objetivo es brindar formación técnica y tecnológica a jóvenes y adultos en diversas áreas de especialización.
El apoyo de sostenimiento es una ayuda económica mensual que busca garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje, cubriendo parcialmente gastos básicos como transporte, alimentación y vestuario. Durante 2025 la empresa patrocinadora entregará este apoyo de la siguiente manera:
Fase |
Equivalente a: |
Monto en 2025 |
---|---|---|
Fase lectiva |
50 % de un (1) smmlv |
$711.750 |
Fase práctica |
75 % de un (1) smmlv |
$1.067.625 |
Si la tasa de desempleo nacional certificada por el Dane para el año 2024 es inferior al 10 %, el apoyo de sostenimiento en fase práctica en 2025 deberá ser equivalente al 100 % del salario mínimo legal vigente –smmlv–.
Dado que la tasa de desempleo entre enero y diciembre de 2024 se ubicó en 10,2 %, el porcentaje del apoyo de sostenimiento en fase práctica se mantiene en el 75 %.
Por lo tanto, en 2025:
El contrato de aprendizaje es una relación especial laboral, a través de la cual una persona natural desarrolla una formación teórico-práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida y esto le implique desempeñarse en la empresa, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual (artículo 30 de la Ley 789 de 2002).
Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, explica las obligaciones derivadas del contrato de aprendizaje:
La finalidad del contrato de aprendizaje es facilitar la formación del aprendiz. En dicho contrato intervienen tres partes:
El contrato de aprendizaje siempre debe constar por escrito, no puede tener una duración superior a dos (2) años, y el apoyo de sostenimiento mensual, en ningún caso, constituye salario.