El tiempo ya está corriendo para que el administrador convoque a los propietarios a la asamblea general donde se tocan temas como la cuota de administración, elección del consejo de administración, aprobación del presupuesto para el año siguiente y la posible fijación de cuotas extras, entre otros.
El tiempo ya está corriendo para que el administrador convoque a los propietarios a la asamblea general donde se tocan temas como la cuota de administración, elección del consejo de administración, aprobación del presupuesto para el año siguiente y la posible fijación de cuotas extras, entre otros.
Es usual que durante los tres primeros meses del año llegue a cada uno de los propietarios de los bienes en la propiedad horizontal circulares que citan a la asamblea de copropietarios. Mientras algunos comenzarán a pensar en postularse para ser parte del comité de convivencia, otros están a la expectativa por las decisiones que se vayan a tomar en torno a ¿subirá la cuota de administración?, ¿pedirán de nuevo el pago de cuotas extras?
La asamblea general de copropietarios tiene como fin examinar la situación general de la propiedad horizontal, efectuar los nombramientos necesarios, aprobar las cuentas del período anterior y el presupuesto para el siguiente año.
Es importante que todos los copropietarios asistan a la asamblea, de no hacerlo, se puede presentar la imposibilidad de realizarla por falta de quorum; es por esto que se opta por fijar multas a quienes no asistan a la reunión. El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 indica las clases de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. Hay que tener en cuenta que la imposición de multas debe estar consignada en el reglamento de la propiedad, de lo contrario, si se desea fijar una, este se debe reformar.
Para poder fijar una multa por inasistencia a la asamblea de copropietarios se deben cumplir dos requisitos. Por ejemplo: la oportuna citación por parte del administrador, con un término de antelación no inferior a 15 días calendario, y que al propietario que no asista se le permita explicar el motivo de su ausencia.
Cuando el conjunto residencial tenga más de 30 bienes privados, sin contar los parqueaderos o los depósitos, el límite de integrantes del consejo de administración es el que indique el reglamento de la propiedad horizontal.
Puede ocurrir que algún interesado en conformar el consejo de administración no se presente en la asamblea general de copropietarios, sin embargo, dicho interés es sabido por las demás personas, por lo que surge el siguiente interrogante: ¿se puede elegir un miembro del consejo de administración sin que se encuentre presente en la asamblea?
Hay que aclarar que la asamblea general de copropietarios es el ente encargado de elegir los miembros del consejo de administración, según los requisitos exigidos en el reglamento de la propiedad. Por lo tanto, si quien se postuló para este cargo cumple con los requisitos solicitados, no existiría motivo para no ser elegido, en otros términos, el estar o no presente durante la asamblea no determina su elección.
En una asamblea de copropietarios el único que tiene derecho a voz y voto es el propietario. Si esta persona no puede estar físicamente, puede delegar a alguien que lo represente en la asamblea. Este representante puede ser un vecino, arrendatario, familiar o amigo.
Para delegar un representante el propietario debe elaborar un poder. De allí surge el interrogante: ¿el poder general es permanente para todas las asambleas? Todo depende de cómo queda redactado el poder, porque si este no señala nada en particular, se entenderá que es para la siguiente asamblea a realizarse y, por tanto, este poder no servirá para futuras asambleas.
Si se quiere delegar voz y voto por muchos años en un delegado, se tiene que expresar en el poder y su vigencia será hasta que ese mismo propietario lo revoque. Si no lo manifiesta, se entenderá que es únicamente para la próxima asamblea.