Para determinar el valor patrimonial de las acciones y aportes en sociedades, ya sean nacionales o extranjeras, sin importar si cotizan en bolsa o no, existen dos métodos principales.
A continuación, exploramos estas alternativas a través de un caso práctico que te ayudará a entender mejor este proceso.
El término «valor patrimonial» se refiere al valor que se debe declarar fiscalmente para los activos y pasivos de una persona natural o de una sucesión ilíquida, ya sea que estén obligados a llevar contabilidad o no. Este valor se declara en uno de los siguientes formularios según corresponda:
Los artículos 261 a 290 del ET ofrecen más detalles sobre este tema. Además, en los formatos 2516 y 2517, utilizados únicamente por quienes están obligados a llevar contabilidad, se incluyen las secciones «ESF-patrimonio”.
Para fines fiscales, solo se deben declarar los bienes y derechos que se pueden valorar en dinero. El patrimonio declarado debe abarcar tanto los bienes y deudas en Colombia como los que se tienen en el extranjero, dependiendo de si la persona es considerada «residente» o «no residente».
Es importante destacar que, en el caso de personas casadas o que viven en unión libre, cada cónyuge debe declarar sus bienes por separado, de acuerdo con el artículo 8 del ET.
De la lectura de los artículos 33-3, 60, 70, 269, 272 y 280 del ET, se desprende que no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y aportes se deben declarar por alguna de las siguientes opciones (la que aplique según corresponda):
Con todo lo anterior, queda claro entonces que las acciones y aportes en sociedades en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos (ni contables ni fiscales) que tengan las mismas a diciembre 31 de 2023.
A continuación, el Dr. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, nos ofrece una explicación detallada sobre este tema.