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Así se determina el valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades


valor patrimonial de acciones y aportes

Para determinar el valor patrimonial de las acciones y aportes en sociedades, ya sean nacionales o extranjeras, sin importar si cotizan en bolsa o no, existen dos métodos principales.

A continuación, exploramos estas alternativas a través de un caso práctico que te ayudará a entender mejor este proceso.

El término «valor patrimonial» se refiere al valor que se debe declarar fiscalmente para los activos y pasivos de una persona natural o de una sucesión ilíquida, ya sea que estén obligados a llevar contabilidad o no. Este valor se declara en uno de los siguientes formularios según corresponda:

  • Formulario 110.
  • Formulario 210.
  • Formulario 250.
  • Formulario 420.

Los artículos 261 a 290 del ET ofrecen más detalles sobre este tema. Además, en los formatos 2516 y 2517, utilizados únicamente por quienes están obligados a llevar contabilidad, se incluyen las secciones «ESF-patrimonio”.

Para fines fiscales, solo se deben declarar los bienes y derechos que se pueden valorar en dinero. El patrimonio declarado debe abarcar tanto los bienes y deudas en Colombia como los que se tienen en el extranjero, dependiendo de si la persona es considerada «residente» o «no residente».

Es importante destacar que, en el caso de personas casadas o que viven en unión libre, cada cónyuge debe declarar sus bienes por separado, de acuerdo con el artículo 8 del ET.

Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades

De la lectura de los artículos 33-3, 60, 70, 269, 272 y 280 del ET, se desprende que no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y aportes se deben declarar por alguna de las siguientes opciones (la que aplique según corresponda):

  1. Si se trata de acciones preferenciales (artículo 33-3 del ET), las mismas tienen el tratamiento de una “cuenta por cobrar”, y sus rendimientos se reconocen como un “ingreso por intereses” y no como un “dividendo o participación”. A ese “ingreso por intereses” no puede aplicársele el beneficio del “componente inflacionario” (ver los artículos 38 a 41 del ET revividos con el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019).
  2. Las demás acciones o cuotas se deben declarar por su costo fiscal a diciembre 31 (incluyendo los ajustes por inflación que hayan alcanzado a acumular hasta diciembre de 2006 y sin tomar en cuenta los efectos de las “mediciones a valor razonable”, ni de las mediciones por “método de participación patrimonial” ni de los cálculos de “deterioros” (ver los artículos 33, 33-1, 28, 59, 105 del ET). Se podrán reajustar opcionalmente por el 2023 con el reajuste fiscal del 12,40 % (ver los artículos 1 del Decreto 128 de febrero 7 de 2024).

    Si las demás acciones o cuotas están expresadas en moneda extranjera, entonces los ajustes por diferencia en cambio se reconocerán con las reglas de los artículos 269,  288 y 291 del ET (ver el numeral 8 del libro virtual). Además, una segunda opción para definir el costo fiscal a diciembre de 2023 es tomar el costo original de adquisición y aplicarle el factor multiplicador del artículo 73 del ET y el Decreto 128 de febrero de 2024.

Con todo lo anterior, queda claro entonces que las acciones y aportes en sociedades en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos (ni contables ni fiscales) que tengan las mismas a diciembre 31 de 2023.

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A continuación, el Dr. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, nos ofrece una explicación detallada sobre este tema.

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