Organice sus finanzas teniendo en cuenta los diversos aumentos que se vienen al inicio de este año. Soat, servicios notariales, cuotas moderadoras de las EPS, comparendos de tránsito, entre otros puntos que deberá tener en cuenta. Y no olvide el pago de impuestos de la mano del calendario tributario.
Con el aumento del salario mínimo para este año viene una cascada de incrementos en otros ítems que usted deberá tener en cuenta, y así, preparar su bolsillo.
Tenga en cuenta…
Desde el primer de enero de 2019 habrá una reducción promedio de 65 pesos en el precio del galón de gasolina para las 13 principales ciudades del país, informó el Ministerio de Minas y Energía. Por otro lado, el descuento para el galón de ACP será de 50 pesos.
El tema de los arriendos varía dependiendo de la inflación. La modificación más reciente de esta cifra no ha sido reportada por el Dane, por lo que para este cálculo se usará la cifra proyectada para 2019, la cual se sitúa en 3,3 %. Si una persona pagaba $1.200.000 de arriendo el año anterior, en 2019, teniendo en cuenta la inflación, pagará $39.600 adicionales.
Desde la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz se indica que este incremento solo lo podrá aplicar la persona que pone en arriendo un inmueble siempre y cuando se haya cumplido el año del contrato. También, la persona que pone en arriendo un inmueble tendrá que notificar al arrendatario el incremento, por escrito, tres meses antes de finalizar el contrato. Además, el costo del arriendo no puede superar el 1 % del valor del inmueble.
Con el Decreto 2442 de 2018, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2019. El decreto contempla, entre otros temas, que los grandes contribuyentes que soliciten vincular su impuesto de renta a cualquiera de las modalidades de pago de “obras por impuestos”, no están obligados a realizar el pago de la primera cuota, siempre y cuando soliciten antes de su vencimiento.
En cuanto a las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo de 2019, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 11 y el 25 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Las personas naturales por su parte, declararán el impuesto de rentaentre el 6 de agosto y el 17 de octubre de 2019, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.