El impuesto diferido surge de las diferencias entre la aplicación de la normativa contable y la fiscal. Debido al cambio de la tarifa del impuesto de renta, este rubro podrá registrarse directamente en el patrimonio y no en las cuentas de resultado, de acuerdo con el Decreto 1311 de 2021.
El impuesto diferido surge principalmente por las diferencias temporarias entre la aplicación del marco técnico contable –Estándares Internacionales– y la normativa fiscal. Estas diferencias pueden ser temporarias, temporales y permanentes. Este rubro refleja las consecuencias fiscales que los hechos económicos presentes tendrán en el futuro.
En otras palabras, consiste en una estimación de lo que una entidad deberá pagar o dejar de pagar por motivo de que algunos ingresos o gastos no son gravados o deducibles en el período en el que son reconocidos en los estados financieros, pero sí lo serán en períodos siguientes.
Recientemente, la Ley de Inversión Social estableció un incremento del impuesto de renta del 31 % al 35 %. Por esta razón, el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 1311 de 2021, que permite a las empresas registrar las partidas del impuesto diferido en la cuenta de patrimonio y no en el estado de resultados al cierre del año 2021. No obstante, este decreto trajo más interrogantes que respuestas, y por esto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– tuvo que pronunciarse al respecto.
Como podemos evidenciar, calcular este valor es de gran importancia para las empresas en el cierre contable de 2021. Esa es la razón por la que Actualícese te presenta esta Capacitación que hace parte de nuestro Ciclo de Actualización 2022. Está a cargo del Dr. Sergio Peraza, quien te explicará detalladamente las generalidades del impuesto diferido, los diferentes tipos de diferencias que surgen entre la normativa contable y la fiscal, algunas normas relacionadas y los pronunciamientos del CTCP al respecto.
Esta Capacitación dura aproximadamente dos horas y contiene varios ejercicios prácticos para explicar el cálculo del impuesto diferido en la cartera, propiedades de inversión, propiedad, planta y equipo, inventarios y activos biológicos. Posteriormente, se expone la contabilización de los valores calculados de dos maneras: considerando el Decreto 1311 de 2021 y sin considerar esta norma.