La presentación de la información exógena es un requisito obligatorio para personas naturales y jurídicas que cumplan con los topes de ingresos.
Así mismo, se utiliza para cruzar datos y facilitar la fiscalización por parte del estado, buscando combatir la evasión fiscal.
La información exógena consiste en un informe que las personas naturales y jurídicas deben reportar a la Dian de forma regular. Este informe detalla las operaciones realizadas con sus clientes, proveedores y demás usuarios en el desarrollo de su actividad económica.
Por tanto, en la siguiente conferencia la Dra. Deisy Prada te detalla aspectos clave para la presentación de la información exógena por el año gravable 2023:
El reporte de información exógena es uno de los requerimientos de carácter obligatorio más importantes para las personas jurídicas y naturales, quienes están obligadas a presentarlo cada año.
Además, la normativa establece que la Dian debe expedirla con 2 meses de anticipación al inicio del año de reporte de información exógena, por lo que, para la presentación del año gravable 2023, se debe usar la Resolución 001255 del 26 de octubre del 2022.
Aquí los detalles:
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Los obligados a presentar información exógena en el año gravable 2023 son:
También los demás sujetos estipulados en el artículo 1 de la Resolución 001255 del 26 de octubre del 2022.
No están obligados a presentar información exógena aquellas personas naturales y jurídicas, sus asimiladas y demás entidades que durante el año 2023 adelanten el trámite de cancelación del RUT de oficio o a solicitud de parte.
En el caso de grandes contribuyentes, inicia el 23 de abril con el dígito 1 y termina el 7 de mayo con el dígito 0; en el caso de personas jurídicas y naturales, inicia el 08 de mayo hasta el 06 de junio (artículos 44, 45 y 46 de la Resolución 001255 del 26 de octubre del 2022).
En caso de no presentar dicha información o tener errores en ella, se incurrirá como sanción una multa que no supere las siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios (artículo 651 del ET):
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De acuerdo con el artículo 638 del ET, quedará en firme la presentación de información exógena dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se presentó la declaración de renta del período durante el cual ocurrió irregularidad sancionable.
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Deisy Prada Fonseca
Contadora pública, actualmente cursando la especialización en Planeación Tributaria en la Universidad Autónoma de Bucaramanga. Cuenta con 5 años de experiencia en el área contable, con una percepción clara y pertinente de la estructura contable, financiera, tributaria y presupuestal en el sector privado. Conocida en redes sociales como @deisypradacontadora.