Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, o lo proporcional al tiempo laborado.
Esta prestación se deberá pagar en dos momentos específicos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
Todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo, o lo proporcional al tiempo laborado.
Esta prestación se deberá pagar en dos momentos específicos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre de cada año.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– dispone que el empleador debe pagar a sus empleados una prima de servicios, correspondiente a un mes de salario por año de trabajo, o lo proporcional al tiempo laborado. Esta se divide en dos cuotas anuales: la primera a más tardar el 30 de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C- 871 del 2014, dispuso que esta prestación debe entenderse como una compensación a los trabajadores por los beneficios que se generan en la prestación de sus servicios, dado el valor social y económico que representa el trabajo.
Es de recordar que, en Colombia, todo trabajador que se encuentre vinculado mediante un contrato laboral tiene derecho al pago de la prima de servicios, entre los que se incluyen:
El no pago de esta prestación o no hacerlo dentro de los días establecidos acarreará como sanción un día de salario por cada día de retardo.
Todos estos importantes aspectos que debes considerar sobre la prima de servicios serán abordados por Luis Miguel Merino, en esta completa sesión de actualización.
(En este punto podrá encontrar el tiempo exacto en el que es abordado cada tema en la sesión de actualización)
a. (25:36 –26:19) Salario variable.
b. (26:20 – 34:05) Variación del salario.
c. (34:06 – 38:31) Incapacidad.